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Consultorio Inmobiliario

Tengo dos pisos en un mismo bloque, ¿es posible pagar un solo IBI sin unirlos?

Vivo en un piso con mis cinco hijos. Voy a comprar otro piso en el mismo bloque, con dormitorios para ellos. Ambos serían para la unidad familiar, pero no son pisos limítrofes

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

Vivo en un piso con mis cinco hijos. Por razones de espacio, quisiera comprar otro piso en el mismo bloque, con dormitorios para ellos. Ambos serían para la unidad familiar, pero no estarían físicamente comunicados porque no son pisos limítrofes. Mi pregunta es si es posible una agregación catastral para no tributar dos veces por el IBI.

En ese caso, no sería posible una agregación catastral puesto que los pisos no son limítrofes. Otra cosa sería que las viviendas fueran anexas. En ese caso, se podría proceder a la unificación de dos viviendas contiguas y para ello se deberían cumplir unos requisitos legales antes de llevar a cabo la obra, como es obtener el acuerdo de la junta de propietarios del edificio donde estén situados los inmuebles.

Con la actual reforma de la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH), para unir físicamente dos viviendas contiguas será necesario el acuerdo de tres quintas partes de los propietarios que representen el mismo porcentaje en las cuotas de participación, en vez de la aprobación por unanimidad que se requería hasta junio de 2013.

Por tanto, el primer paso a seguir antes de ponerse en contacto con un técnico será transmitir a la comunidad de propietarios del edificio su intención de unir las dos viviendas para cerciorarse de que lo van a autorizar. Además, el propietario deberá contactar con un profesional en la materia, como un arquitecto, para llevar a cabo el proyecto técnico, en este caso, nos referimos a un proyecto de agrupación.

Es una obra de carácter estructural, pues concurre una modificación de elementos esenciales de la estructura del edificio, por lo que también se deberá solicitar la licencia correspondiente de obra municipal para poder llevar a cabo la unificación. Aunque siempre en el marco de la normativa estatal, cada ayuntamiento regula las condiciones de las licencias y tasas que se deriven.

Y, además, será indispensable acudir al Registro de la Propiedad para modificar la referencia catastral de las dos viviendas, de forma que quede constancia, tras la obra, de que ahora es una única vivienda con una única referencia catastral, independiente de las anteriores. Con todo ello, en lo relacionado con el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), teniendo en cuenta que es un impuesto que grava los inmuebles con base en su valor catastral, ahora, al haber una nueva referencia agrupando las dos viviendas, se cumpliría el hecho imponible del impuesto, en virtud del artículo 61.1 d) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se devengaría una nueva cuota de IBI, correspondiente a la referencia catastral de la nueva vivienda.

*Beatriz Setién Fernández y Sara Benayas Bolívar, abogadas de Lean Abogados.

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