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He terminado de pagar la hipoteca, ¿tengo que hacer ahora algún trámite?

He terminado de pagar la hipoteca. El banco me envía una carta con los gastos de cancelación, notaría, registro, etc. Pensé que la hipoteca ya estaba pagada

He terminado de pagar la hipoteca, ¿tengo que hacer algún trámite? (iStock)

He terminado de pagar la hipoteca. El banco me envía una carta con los gastos de cancelación, notaría, registro, etc. Pensé que con el pago de la última cuota, la hipoteca ya estaba pagada. ¿Tengo que hacer algún trámite más?

Como usted nos indica, ya ha satisfecho el pago de su hipoteca, pero es importante que conozca que la misma no finaliza con el pago de la última cuota aunque, cierto es, que usted no debe ya nada a la entidad financiera de que se trate, pero en la información registral de la vivienda sigue registrada la existencia de la hipoteca, lo que puede provocar que de ella se desprenda una información errónea.

Ante ello usted se preguntará qué es lo que debe hacer. Pues bien, tiene dos opciones. La primera de ellas, que es la que adopta la gran mayoría, es no hacer nada y esperar a que transcurran veinte años tras los que el Registro debería eliminarla automáticamente. Esta opción trae consigo la consecuencia de que para cualquier operación que quiera realizar, esa información seguirá constando en el registro.

Por ejemplo, si en un futuro usted quiere vender ese inmueble, en el registro seguirá constando la existencia de la hipoteca, por lo que al comprador no le figurará la misma como libre de cargas.

La segunda opción es eliminar la inscripción registral. Para ello dispone de dos alternativas. La primera es encargarle este trámite a la misma entidad financiera, quien tiene la obligación de realizarlo, pero puede que si lo encarga a una gestoría se le pase factura por el servicio.

La segunda es hacerlo usted mismo, pero esta operación requerirá un coste, puesto que se necesita de la intervención de notario y del registrador de la propiedad, pero inferior a la de la opción anterior.

Si optase por esta solución, los pasos a seguir son los siguientes:

1.- Pedir un certificado de saldo de deuda cero a su entidad financiera.

2.- Entregar el certificado al notario y solicitar la escritura de cancelación que debe de firmarse por el apoderado de su entidad financiera.

3.- Completar el formulario del impuesto sobre actos jurídicos documentados (formulario 600) en la delegación de Hacienda de su Comunidad Autónoma. Respecto a esta cuestión es importante señalar que el acto está sujeto al impuesto, pero esta tasa está exenta de pago por lo que no le supondrá ningún coste.

4.- Recoger la escritura de cancelación de la notaría y pagar el importe de la misma una vez esté firmada por el apoderado de la entidad financiera.

5.- Con la escritura de cancelación y el formulario del impuesto, acudir al registro de la propiedad para, con la primera, inscribirla en el registro y el levantamiento de la carga sobre el asiento registral de la hipoteca, con la segunda.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados de Ciudad Real.

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