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Si alquilo mi casa a mi ex, ¿debo hacer un contrato de alquiler?

Mi pareja y yo vamos a separarnos. He pensado en alquilar el piso de mi propiedad a mi ex. Me marcho fuera de Barcelona. ¿Es necesario firmar un contrato de alquiler?

Si alquilo mi casa a mi ex, ¿debo hacer un contrato de alquiler? (iStock)

Mi pareja y yo vamos a separarnos. No estamos casados. He pensado en alquilar el piso de mi propiedad a mi ex. Me marcho fuera de Barcelona. ¿Es necesario firmar un contrato de alquiler?

Para poder alquilar un piso, es necesario realizar el contrato de arrendamiento que recogerá los términos y acuerdos de las partes interesadas. Se define el contrato de arrendamiento de cosas como aquel por el que una de las partes (arrendador) se obliga a dar a la otra (arrendatario) el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto (artículo 1.543 del Código Civil).

El artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que “las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado”.

El contrato de alquiler debe realizarse por escrito. Si bien un contrato de alquiler verbal es legal, lo cierto es que ante algún problema resultará difícil acreditar los pactos alcanzados tanto para el arrendador como para el arrendatario.

En un contrato de arrendamiento, tanto el arrendador como el inquilino tienen unos derechos y unas obligaciones. Cabe mencionar que la LAU ha producido cambios en la duración del contrato de arrendamiento de vivienda, estableciendo un plazo mínimo de cinco años (artículo 9.1 de LAU).

Es habitual que los propietarios e inquilinos lleguen a un acuerdo para no declarar la vivienda a Hacienda. En cualquier caso, si alquilas y no declaras y Hacienda lo averigua, habrá que declarar los rendimientos que no han sido declarados sin reducciones, y además conlleva una sanción que se encuentra entre el 50% y el 150%.

También puede dar lugar a una sanción por fianza no declarada del alquiler. En Cataluña, el organismo encargado del depósito de las fianzas de los alquileres es el Instituto Catalán del Suelo (artículo 3 de Ley 13/1996, de 29 de julio, por la que se regula el registro y el depósito de fianzas de los contratos de fincas urbanas y se modifica la Ley 24/1991, de la vivienda).

Por lo que es necesario formalizar un contrato de alquiler para una mayor seguridad jurídica y así evitar problemas en un futuro. Por ejemplo, en caso de impago de las rentas de alquiler, si se ha formalizado el contrato, el propietario siempre podrá dar por resuelto el contrato de arrendamiento y recuperar su vivienda.

*Cristina Herrera Torres, abogada de Lean Abogados Ciudad Real.

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