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El presidente de la comunidad ha vendido su casa, ¿quién le sustituye?

En la actualidad, soy vicepresidente de la comunidad de vecinos. La persona que ostenta la presidencia ha vendido su casa y el nuevo copropietario todavía no vive en ella

El presidente de la comunidad ha vendido su casa, ¿quién le sustituye? (iStock)

En la actualidad, soy vicepresidente de la comunidad de vecinos. La persona que ostenta la presidencia ha vendido su casa y el nuevo copropietario todavía no vive en ella. ¿Qué pasos hay que seguir para sustituir al presidente en su cargo?

Es obligatorio que el presidente de la comunidad sea propietario de un piso en la comunidad. Por tanto, si el presidente ya no vive ahí, se debe elegir en junta de propietarios, por mayoría, a otra persona que sí viva en la comunidad.

Mientras tanto, será el vicepresidente el encargado, en casos de ausencia, vacante o imposibilidad, de asistir en el ejercicio de las funciones del presidente en los términos que establezca la junta de propietarios.

Por lo tanto, en los supuestos en que sustituya al presidente, no existiendo secretario o administrador, le corresponde ejercer las funciones de estos y por lo tanto debe levantar el acta de una junta, por ejemplo.

Al igual que ocurre con el presidente, es requisito básico su condición de propietario, por lo que en caso contrario cualquier acto realizado por el referido vicepresidente será impugnable judicialmente.

¿Cómo deponer del cargo al presidente? Para ello, debe convocarse una junta en la que uno de los puntos del día sea la sustitución del actual presidente y la elección del nuevo, con aprobación del acta de la sesión.

Para convocar junta extraordinaria, tal y como dispone el artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), será necesario que lo requiera al menos una cuarta parte del total de vecinos propietarios o en su defecto el 25% de la cuota de participación.

Además, para aprobar el acta de cambio de presidente, puede hacerse con el voto favorable de la mayoría de los propietarios presentes. El artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que corresponde a la junta de propietarios nombrar y remover a las personas que ejercen los cargos referidos en el artículo 13 de la misma ley.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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Ley de Propiedad Horizontal (LPH) Comunidad de vecinos