Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

¿En qué condiciones se puede reconvertir un bajo comercial en vivienda?

¿Bajo qué condiciones se puede reconvertir un bajo comercial en vivienda? No estoy seguro de los pasos a seguir ni de las licencias que hay que pedir

¿En qué condiciones se puede reconvertir un bajo comercial en vivienda? (iStock)

¿Bajo qué condiciones se puede reconvertir un bajo comercial en vivienda?

Si se quiere convertir un local comercial en una vivienda, se tiene que tramitar el cambio de uso, para lo cual será necesario cumplir una serie de condiciones para conseguir la preceptiva licencia municipal y poder registrar el inmueble como vivienda.

Los requisitos exigidos serán distintos según la localidad donde se encuentre el inmueble, ciñéndose de manera generalizada a tres campos diferenciados: el ámbito urbanístico, la propia construcción y las disposiciones de la comunidad de propietarios donde se sitúe dicho local.

En primer lugar, en materia urbanística, antes que nada, habrá que acudir al planteamiento urbano del municipio y verificar que el suelo está calificado como suelo urbano. Una vez averiguado lo anterior, habrá que comprobar que no existe una limitación de viviendas en la zona donde se encuentra el inmueble.

En segundo lugar, en cuanto a la construcción, el local deberá cumplir determinados requisitos que permitan que la vivienda cuente con las condiciones básicas de habitabilidad, y que vendrán recogidas en la normativa urbanística del ayuntamiento donde se encuentre. Con carácter general, se trata de la altura, la superficie útil, la longitud de fachada, la ventilación, la iluminación y las salidas de humos. Una vez que se han realizado las obras pertinentes para cumplir con lo anterior, en algunas comunidades autónomas se necesitará el certificado de habitabilidad para acreditar que el inmueble está habilitado para el uso, mientras que en otras será suficiente con el certificado final de obra. Además, en todo caso, habrá de cumplirse lo establecido por el código técnico de la edificación (CTE), que, entre otras cosas, dispone que los edificios deben estar adaptados a las personas con movilidad reducida.

En tercer lugar, si se diese el caso de que el inmueble se encuentra dentro de una comunidad de propietarios, habrá que tener especial cuidado, puesto que dependiendo de lo que se haya establecido en los estatutos de la comunidad, podría haber determinadas limitaciones.

Además, si el cambio afectase a la estructura del inmueble, según lo dispuesto en el artículo 10. 3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), se necesitaría la aprobación en junta de propietarios de tres quintas partes de los propietarios y cuotas, aparte de la autorización administrativa previa. Por último, en este caso concreto, al tratarse de un bajo, habrá que tener en cuenta además las limitaciones obvias que eso conlleva, puesto que al estar a pie de calle se pueden ver perjudicadas ciertas condiciones de habitabilidad.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

Ver comentarios