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¿Puedo alquilar mi vivienda habitual en periodo de vacaciones o los fines de semana?

¿Puedo alquilar mi piso en periodo de vacaciones o los fines de semana? Es mi vivienda habitual y el resto del año vivo en ella

¿Puedo alquilar mi vivienda habitual en periodo de vacaciones o los fines de semana? (iStock)

¿Puedo alquilar mi piso en periodo de vacaciones o los fines de semana? El resto del año vivo en él.

Sí, se podría alquilar su piso en periodos vacacionales. Sin embargo, hay que cumplir con ciertos requisitos legales y se deben declarar los ingresos del alquiler. En el caso de alquilar el piso en periodo de vacaciones, hay dos formas de declarar los ingresos: como segunda vivienda o como alojamiento turístico.

El alquiler como segunda vivienda es el propio de los pisos durante semanas sueltas o durante las propias vacaciones. Y el alquiler por alojamiento turístico corresponde al uso de la vivienda exclusivamente en las vacaciones con una finalidad económica.

En este caso, sería alquiler como segunda vivienda, el más común. En cuanto a los trámites, esto dependerá de dónde se sitúe la vivienda, puesto que la regulación difiere según la comunidad autónoma.

En principio, hay que informar a la comunidad de vecinos y a la autoridad competente, ante la que habrá que presentar una declaración responsable. La declaración responsable tiene como objeto comprobar que la vivienda se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.

Se podrá presentar la solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Finalmente, en cuanto a la declaración a Hacienda, se declararía como "rendimientos del capital inmobiliario" y lo que se debe de hacer es diferenciar entre los periodos en los que la casa está alquilada y los que no, a efectos del IRPF.

Durante el tiempo que la casa no esté alquilada Hacienda igualmente realizará lo conocido como "imputación de renta". Esto es, el propietario abonará entre un 1% y un 2% del valor catastral del piso por los meses proporcionales que no ha estado alquilado.

Por otro lado, en cuanto al alquiler de la vivienda los fines de semana, ese alquiler fiscalmente está sujeto a IVA, por lo tanto, debe darse de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) como arrendador.

*Sara Benayas Bolívar y Beatriz Setién Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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