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Tengo una casa al 50% con mi ex, la han embargado y quiero quedarme con ella

Tengo una propiedad con mi expareja. Está dividida al 50% pero la embargaron. Hay un interesado en comprarla. ¿Tengo prioridad para quedarme con ella?

Tengo una casa al 50% con mi ex, la han embargado y quiero quedarme con ella. (iStock)

Tengo una propiedad con mi expareja. Está dividida al 50% pero la embargaron. Hay un interesado en comprarla. ¿Tengo prioridad para quedarme con ella?

La situación jurídica de copropiedad aparece regulada en nuestro Código Civil en los artículos 392 y siguientes. Existirá cuando, como señala el CC, “la propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas”.

Sobre lo relativo a la libre disposición de su parte proindivisa, establece de nuevo el CC: “Todo condueño ostenta la plena propiedad de su parte y todo lo que ello conlleva, pudiendo enajenarla, cederla, hipotecarla, siempre y cuando se limite a la porción que se le adjudique”.

Respondiendo a su cuestión, es importante destacar el derecho de adquisición preferente que ostentan los copropietarios del bien, es decir, será posible que cada copropietario venda su parte a terceros ajenos a la comunidad; si bien, el resto de copropietarios tendrá derecho de adquisición preferente por el mismo precio y en las mismas condiciones.

Por lo tanto, el copropietario que pretenda vender a un tercero su parte va a tener la obligación de notificar de forma fehaciente su decisión y condiciones de venta a los demás comuneros, quienes podrán ejercer su derecho de tanteo y ofrecer esa misma cantidad por la parte que se quiere vender.

Asimismo, los copropietarios ostentan un derecho de retracto, que va a suponer que, si se vende un proindiviso de ese inmueble a un tercero, en su caso, el otro copropietario podrá ejercer su derecho de retracto. Así lo dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 25.4 cuando determina que “el derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda”.

En definitiva, podemos afirmar que existe un orden de prelación entre los posibles compradores del proindiviso, conforme al cual, ante la situación de copropiedad, prevalece el derecho de los comuneros a evitar que un tercero acceda a la copropiedad del bien por encima de su condición.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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