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Mi inquilino se niega a pagarme el alquiler, ¿puedo negarme a renovar el contrato?

Soy propietario de una vivienda en alquiler. Estoy jubilado y mi inquilino se niega a pagar la renta debido al Covid-19. A principios de mayo, vence su contrato

Mi inquilino se niega a pagarme el alquiler, ¿puedo negarme a renovar el contrato? (iStock)

Soy propietario de una vivienda en alquiler. Estoy jubilado y mi inquilino se niega a pagar la renta debido al Covid-19. A principios de mayo vence su contrato. Ignoro su situación económica. ¿Puedo exigir el pago del alquiler?, ¿puedo negarme a la renovación del contrato?

Los inquilinos de vivienda habitual están obligados a continuar pagando la cuota de alquiler a pesar de las consecuencias ocasionadas por el estado de alarma. Asimismo, las personas que viven de alquiler que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica debido al Covid-19 podrán solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la cuota del alquiler.

Dadas las circunstancias extraordinarias actuales, lo idóneo será intentar llegar a un acuerdo entre las partes negociando una moratoria y aplazamiento o una rebaja temporal de la renta, de forma que se logre encontrar un equilibrio económico.

De esta forma, por su parte, el arrendador deberá comunicar al arrendatario las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento, o las posibles alternativas. Y, si no se llegase a ningún acuerdo, el arrendatario en situación de vulnerabilidad podría acudir al programa de ayudas del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

En el supuesto de que se llegue a un acuerdo y se negocien unas nuevas condiciones debido a la situación actual, será conveniente plasmarlo por escrito para evitar futuros malentendidos, tanto si se condona la cuota de alquiler como si se propone una moratoria.

De esta manera, lo recomendable sería redactar un anexo al contrato estableciendo las modificaciones que se harán y detallando fechas y términos de la reducción o moratoria. Para el supuesto de que efectivamente el arrendatario decidiese de manera unilateral dejar de pagar la renta y no se alcanzase un acuerdo entre ambas partes, el arrendador podrá instar las actuaciones previstas en el contrato para el caso de incumplimiento, incluyendo la ejecución de las garantías entregadas y, en última instancia, se podrán iniciar los trámites del desahucio al inquilino, aunque tendrá que ser una vez finalice el estado de alarma, pues el Real Decreto-ley 11/2020 establece la suspensión de todos los desahucios y lanzamientos de aquellos inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional; y será, concretamente, desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta seis meses después de su finalización.

Por último, en lo que respecta al vencimiento del contrato, el Real Decreto-ley 11/2020 contempla una prórroga automática si el alquiler llega a su fin durante el estado de alarma. El inquilino tiene derecho a solicitar, y el propietario la obligación de conceder, una prórroga extraordinaria, por un máximo de seis meses, durante la cual los términos del contrato en vigor no se podrán alterar. Dicha ampliación se podrá solicitar desde el 2 de abril de 2020 hasta pasados dos meses de la declaración del fin del estado de alarma.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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