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Doné a mi hija dinero para comprar un piso, ¿puedo desgravarme en la declaración?

Doné a mi hija euros para comprar parte de un piso mediante contrato privado y ahora Hacienda me lo incluye en el borrador de la renta. ¿Me puedo desgravar?

Doné a mi hija dinero para comprar un piso, ¿puedo desgravarme en la declaración? (Unsplash)

Doné a mi hija euros para comprar parte de un piso mediante contrato privado y ahora Hacienda me lo incluye en el borrador de la renta. ¿Me puedo desgravar? Mi hija no lo ha declarado. ¿Tendremos que pagar a Hacienda?

A efectos fiscales es importante diferenciar entre una donación y un donativo. Siendo la primera dinero que regalas a una persona y lo segundo dinero que aportas a organizaciones y fines benéficos. La diferencia está en que los donativos desgravan, pero las donaciones no.

La donación conlleva el pago del impuesto de sucesiones y donaciones (IDS) y el pago de la plusvalía municipal, que se calcula tomando como referencia la ganancia obtenida.

Es importante señalar que el impuesto de sucesiones y donaciones se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que el tipo de gravamen varía en función de la Comunidad Autónoma donde se deba liquidar que se determina en función del lugar donde radique el bien inmueble.

Así, por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid, existe una bonificación de un 99% en la cuota del impuesto de donaciones respecto a los descendientes menores de veintiún años que pertenecen al Grupo I, conforme al artículo 3 de la Ley 7/2007 de 21 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.

Respecto al donante, la donación de un inmueble tributa en el IRPF. Como donante deberá tributar por la ganancia patrimonial que se genere con la transmisión, conforme a los artículos 34 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

*Sara Benayas Bolívar y Beatriz Setién Fernández, abogados de Lean Abogados.

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