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Figuro como avalista en un contrato de alquiler y no quiero figurar más

A finales de agosto de 2019 firmé un contrato de alquiler en el que figuro como avalista. En la posible renovación de dicho contrato no quiero seguir apareciendo como avalista

Figuro como avalista en un contrato de alquiler y no quiero figurar cuando se prorrogue. (iStock)

A finales de agosto de 2019 firmé un contrato de alquiler en el que figuro como avalista. Por diversas circunstancias, en la posible renovación de dicho contrato no quiero seguir apareciendo como avalista. ¿Qué pasos tengo que seguir o qué tengo que hacer?

En el contrato de alquiler el avalista es aquella persona que se obliga, ante el arrendador, a cumplir las obligaciones del inquilino en caso de que este no las cumpla, es decir, es el garante del cumplimiento de las obligaciones del inquilino ante el arrendador.

Así, en caso de incumplimiento por parte del arrendatario, el arrendador tiene a quién dirigirse. Dicha obligación se extinguirá al mismo tiempo que se extinga la del deudor o por fallecimiento del mismo.

Sin embargo, ¿qué sucede si se prorroga el contrato de alquiler? En lo que respecta al tiempo de duración de la obligación que asume el avalista, lo primero será estar a lo que diga el contrato de arrendamiento.

Si dicho contrato dispone que las obligaciones del avalista durarán lo mismo que dura el contrato incluyendo las posibles prórrogas, no hay duda de que el mismo estará vinculado toda la vida del contrato, incluyendo las mencionadas prórrogas.

En cambio, si no dice nada el contrato al respecto, acudimos a la ley. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no se pronuncia al respecto, por lo que deberemos estar a lo dispuesto en el Código Civil, que, en su artículo 1.851, dispone que “la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza”, es decir, la obligación del fiador no alcanzará a las prórrogas del contrato de arrendamiento.

Por todo ello, el avalista no podrá renunciar a su condición mientras el contrato se encuentre en el plazo de duración inicial pactado en el contrato de arrendamiento. Y, llegada la fecha de vencimiento, el avalista dejará de serlo si, por un lado, el contrato no incluye los periodos de prórroga como hemos mencionado; o el avalista dejara automáticamente de serlo si el contrato entra en prórroga sin que el arrendador le haya informado fehacientemente del comienzo de la prórroga.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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