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Compré un terreno a mi hijo con mi dinero y mi ex dice que la mitad es suya

Compré un terreno con mi dinero a nombre de mi hijo mayor en 2016. Me estoy divorciando y mi marido alega que le pertenece la mitad de ese terreno

Compré un terreno a mi hijo con mi dinero y mi ex dice que la mitad es suya. (Pixabay)

Compré un terreno a nombre de mi hijo mayor en 2016. Me estoy divorciando y mi marido alega que le pertenece la mitad de ese terreno. Lo compré con un dinero que obtuve con la venta de otro terreno.

La organización económica del matrimonio se gestiona a través del régimen económico matrimonial. Nuestro Código Civil recoge tres clases de regímenes económicos: la sociedad de gananciales, la separación de bienes y el régimen de participación, siendo este último el menos habitual.

En este supuesto concreto, se da a entender, por la petición de la mitad de dicho terreno, que el régimen económico del matrimonio es la sociedad de gananciales. A continuación, expondremos los principales rasgos de este régimen para saber cuándo los bienes son privativos y cuándo gananciales.

En el matrimonio contraído bajo el régimen ganancial se produce la coexistencia de los siguientes patrimonios: el patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges, que estará compuesto fundamentalmente por los bienes que ya le pertenecían a cada uno antes de comenzar el régimen y los que reciban después por herencia o donación, y el patrimonio ganancial, que se irá nutriendo, a lo largo de la vida del matrimonio, con las ganancias que obtengan los cónyuges con su trabajo o actividad, entendiéndolo en sentido amplio, los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes gananciales como los privativos, así como con las adquisiciones a título oneroso que se produzcan durante el matrimonio.

El artículo 1.347 del CC enumera los bienes considerados como gananciales, dentro de los que se incluyen “los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales”. Lo anterior nos lleva a pensar que, en principio, el ya referido terreno es parte de la sociedad de gananciales y, en ese caso, su marido estará en pleno derecho de solicitar su parte.

Sin embargo, si nos centramos en el artículo 1.346 del CC, que enumera los bienes privativos de cada cónyuge, nos encontramos en el tercer apartado con “los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos”.

También podríamos encontrarnos dentro de este supuesto si se acredita que lo obtenido de la venta del terreno se invirtió en la compra de otro terreno y, por tanto, no será una ganancia sino la sustitución de un terreno por otro. Lo anterior se establece sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.355 del CC, que permite que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a bienes adquiridos a título oneroso constante el matrimonio, pese a que el precio o contraprestación abonada tuviese un origen privativo.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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