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Consultorio Inmobiliario

¿Puedo deducirme en la renta la instalación de un ascensor en un piso de alquiler?

Tengo un piso alquilado en Badajoz capital. Se ha instalado un ascensor y estoy abonando mensualmente una derrama por su instalación. ¿Puedo deducirme esta cantidad?

¿Puedo deducirme en la renta la instalación de un ascensor en un piso de alquiler? (iStock)

Tengo un piso alquilado en Badajoz capital. Se ha instalado un ascensor y estoy abonando mensualmente una derrama por su instalación. ¿Puedo deducirme esta cantidad en la renta de 2019?, ¿cómo tengo que hacerlo?

Es interesante conocer qué tratamiento podrá dar en su IRPF al gasto soportado en relación a la derrama por la instalación de un ascensor en el edificio en el cual tiene un piso en propiedad que está alquilado.

Si el ascensor se instaló en la comunidad del piso en el que usted vive, no podrá deducirse en su declaración de la renta la derrama efectuada. Si bien es cierto que hace unos años existía una deducción de hasta el 20% del coste de determinadas obras, dicha deducción solo era aplicable por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.

Asimismo, aunque en estos casos no pueda deducirse el gasto, sí que podrá aprovechar fiscalmente la derrama si la instalación del ascensor tiene la consideración de inversión. Es decir, si en su comunidad no había ascensor y por tanto se ha instalado uno nuevo, el coste habrá incrementado el valor de adquisición de su vivienda, y, por tanto, si en el futuro vende esa vivienda, podrá declarar una menor ganancia patrimonial, ya que la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión será inferior.

No obstante, si en su comunidad sí que había un ascensor y la derrama se ha hecho para sustituirlo o repararlo, el gasto no se considerará inversión o mejora y, en este caso, se tratará de un gasto de conservación y reparación y no podrá computarlo ni como gasto en el año en el que lo pague ni tampoco como mayor valor de adquisición del inmueble.

Para el supuesto de un piso alquilado sucede lo siguiente: si se trata de un gasto de conservación o reparación, es decir, si se ha sustituido o reparado un ascensor ya existente, sí que podrá deducirse el gasto soportado en su IRPF.

Dicha deducción tendrá como tope la cuantía de los ingresos obtenidos por el alquiler, y el exceso será deducible en los cuatro años siguientes. Si no había ascensor y se ha instalado uno, el gasto tendrá la consideración de inversión o mejora, en los mismos términos que si el piso constituye su vivienda habitual.

Pero en este caso sí podrá deducirse la amortización (un 3% anual del gasto incurrido). Por tanto, para el caso de que las obras sean de conservación, como se ha mencionado anteriormente, podrá deducirse los importes satisfechos por su totalidad, pero sólo en el momento en que se realice el pago al contratista y se disponga de la factura correspondiente.

Si las derramas se refieren a obras de mejora no podrán deducirse como gasto, sino que se consideran una inversión, y, por ello, deberá amortizar la mejora –al igual que hace con el inmueble–, por lo que el gasto será deducible en varios años.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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