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Dejé un piso a mi hijo y mi nuera. Se han divorciado y ella no se quiere marchar

Presté una vivienda a mi hijo y a mi nuera para que vivieran, pero no hay ningún documento firmado en el que conste. Ahora se han divorciado y ella no se quiere ir

Dejé un piso a mi hijo y mi nuera. Se han divorciado y ella no se quiere marchar. (iStock)

Tengo una casa en una urbanización y se la presté a mi hijo y a mi nuera para que vivieran, pero no hay ningún documento firmado en el que conste. Tienen dos hijos menores de edad. Nunca les he cobrado nada por vivir en ella. Ahora se van a separar y quiero recuperar la vivienda. Mi nuera dice que no la puedo echar.

Nos encontramos ante una cesión, por su parte, a uno de sus hijos que convive con su mujer e hijos, sin un contrato y sin pagar ningún tipo de renta. Por lo tanto, podría entenderse que se encuentran en situación de precaristas, residiendo en una vivienda sin ostentar un título legítimo de posesión.

En principio, es una situación que no generaría conflictos, pues las partes lo han acordado así. Sin embargo, al producirse la separación de su hijo y su nuera, podría suceder que el uso de la vivienda se atribuyera a la madre junto con sus hijos menores de edad, situación que podría decretarse hasta que los menores alcanzaran la mayoría de edad o la independencia económica, en cuyo caso usted como propietaria de la vivienda podría acudir a un procedimiento de desahucio por precario.

Esto es así porque la doctrina jurisprudencial establece que la decisión del uso de la vivienda en el procedimiento matrimonial no podrá afectar a terceros ajenos al matrimonio que no son parte del procedimiento; como en este caso es usted.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2014, dispuso que “la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo para su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial”.

Por ello, siguiendo la doctrina jurisprudencial consolidada respecto del desahucio por precario de la vivienda atribuida a la esposa en procedimiento de separación matrimonial o divorcio, en el sentido de que no media un contrato de comodato (artículos 1.740 y ss del Código Civil), sino una situación de precario, lo que procederá será el desahucio de dicha vivienda a favor de sus legítimos titulares, debiendo desalojarla con apercibimiento de proceder a su lanzamiento.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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