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Tengo un ático, ¿puedo levantar una nueva planta encima de él?

Soy propietario de un ático en la última planta de un edificio. ¿Puedo levantar una nueva planta por encima de mi propiedad?, ¿qué procedimiento hay que seguir?

Tengo un ático, ¿puedo levantar una nueva planta encima de él? (EFE)

Soy propietario de un ático en la última planta de un edificio. ¿Puedo levantar una nueva planta por encima de mi propiedad?, ¿qué procedimiento hay que seguir?, ¿qué derechos tendría sobre ella?

El Reglamento Hipotecario, en su artículo 16, recoge lo siguiente: “El derecho de elevar una o más plantas sobre un edificio o el de realizar construcciones bajo su suelo, haciendo suyas las edificaciones resultantes que, sin constituir derecho de superficie, se reserve el propietario en caso de enajenación de todo o parte de la finca o transmita a un tercero, será inscribible conforme a las normas del apartado 3º del artículo 8 de la Ley y sus concordantes”, disponiendo, además, que en la inscripción se hará constar tanto “las cuotas que hayan de corresponder a las nuevas plantas en los elementos y gastos comunes o las normas para su establecimiento” como “las normas de régimen de comunidad, si se señalaren, para el caso de hacer la construcción”.

Por lo tanto, el vuelo, que es el espacio aéreo que en proyección vertical está por encima de la edificación sometida al régimen de propiedad horizontal, podrá ser objeto de habilitación para construir nuevas plantas sobre las ya edificadas, siendo este derecho susceptible de tráfico jurídico y de inscripción en el Registro de la Propiedad.

En los casos en los que no exista la reserva del derecho de vuelo o sobre edificación, este corresponderá a todos los codueños del edificio, al consistir en una facultad derivada del dominio, con lo que, siendo copropietarios del suelo, lo han de ser asimismo del espacio aéreo.

Es decir, el propietario deberá presentar su plan de obras en junta y que este se apruebe por mayoría cualificada, tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Es decir, tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación.

Hay que tener en cuenta que esta ley también especifica que la construcción en cuestión no debe alterar la seguridad y estructura del edificio, su configuración o estado exterior ni perjudicar los derechos de otro propietario.

Si se obtiene la mayoría requerida de la comunidad, se deberá solicitar la licencia municipal en el ayuntamiento que corresponda, y será desde allí donde se evalúe si la obra en cuestión es viable o no, de acuerdo a la normativa urbanística pertinente.

En el ayuntamiento, deberá facilitar los datos del solicitante y de la vivienda en la que se pretenden realizar las obras, la descripción de la reforma, el presupuesto estimado y el acta de conformidad de la junta de propietarios. Con todo ello, si se da el visto bueno, el propietario deberá abonar las tasas correspondientes.

*Sara Benayas Bolívar y Beatriz Setién Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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Ley de Propiedad Horizontal (LPH)