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Quiero subrogar una hipoteca, con la nueva ley, ¿quién se hace cargo de los gastos?

Quiero subrogar una hipoteca porque otro banco me mejora las condiciones de mi hipoteca. Con la nueva ley, ¿quién se hace cargo de los gastos de notario, registro, etc?

Quiero subrogar una hipoteca, con la nueva ley, ¿quién se hace cargo de los gastos? (iStock)

Quiero subrogar una hipoteca porque otro banco me mejora las condiciones de mi hipoteca. Con la nueva Ley de Crédito Inmobiliario, ¿quién se hace cargo de los gastos de notario, registro, etc?

La vida media de una hipoteca en España es de 24, por ello, subrogar o cancelar nuestra hipoteca constituyen diferentes maneras de mejorarla, en caso de que nuestras condiciones o las del banco se vean modificadas.

Cambiar la hipoteca de banco antes de su vencimiento para mejorar alguna de las condiciones es posible y existen diferentes posibilidades para hacerlo. La subrogación, como punto de partida, tiene la búsqueda de la mejora de las condiciones de nuestro préstamo hipotecario a partir del trasladar este de una entidad financiera a otra.

Podrán llevarse a cabo mejoras como rebajar el tipo de interés, o cambiarlo de variable a fijo y viceversa, cambiar el índice de referencia, ampliar el plazo de la hipoteca, reducir las comisiones o vinculaciones, y eliminar las cláusulas abusivas. Llegados a este punto pasamos a considerar los gastos fijos que se derivarán de la modificación de las escrituras del préstamo hipotecario, como son los honorarios notariales, de registro de la propiedad, de gestoría y la nueva tasación de la vivienda.

Es decir, por un lado, la comisión por subrogación, que dependerá de la fecha de contratación de la hipoteca actual y puede variar entre el 0,15% y el 1% de máximo. En algunos casos puede llegar a ser 0.

Por otro lado, los gastos administrativos, desde la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria de Crédito Inmobiliario 5/2019, se entiende que el banco asume los gastos de notario, registro de la propiedad y gestoría.

Con todo ello, también nos encontraremos con los gastos de tasación, pues el nuevo banco necesitará volver a tasar la vivienda, lo que podrá suponer un coste aproximado de 400 euros para viviendas de hasta 400.000 euros.

A excepción de la tasación, la nueva Ley Hipotecaria no deja muy claro a quién corresponde pagar esos gastos, aunque si se aplica el mismo criterio que en los gastos de constitución, será el banco el que tiene que pagar la notaría, el registro y la gestoría; y el cliente la tasación. En lo referente al impuesto de actos jurídicos documentados, no tendría que pagarlo ninguna de las dos partes porque la subrogación está exenta del pago del IAJD.

Beatriz Setién y Beatriz Herrera, abogadas de Lean Abogados.

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