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¿Paga menos el dueño de un bajo que el resto de vecinos en caso de derrama?

Soy propietaria de un bajo. En caso de pedir un crédito personal en nombre de la comunidad para financiar el arreglo de la fachada, ¿tengo que pagar más que el resto de vecinos?

¿Paga menos el dueño de un bajo que el resto de vecinos en caso de derrama? (EFE)

Soy propietaria de un bajo. En caso de pedir un crédito personal en nombre de la comunidad para financiar el arreglo de la fachada, ¿tengo que pagar más que el resto de vecinos o la misma cantidad que pagarían ellos?

Las derramas de las comunidades dependen de la solvencia de los propietarios y, además, deben aprobarse en junta de propietarios. Como la financiación necesita tiempo, existe la posibilidad de que la comunidad solicite un préstamo a una entidad de crédito u organismo de financiación.

No se puede solicitar financiación para cualquier cosa. La ley establece que las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios están legitimadas para realizar operaciones crediticias para cumplir con el deber de conservación y rehabilitación, así como con su participación en planes de regeneración y renovación urbanos.

A grandes rasgos, podríamos decir que se pueden financiar la eficiencia energética, la accesibilidad universal y las actuaciones necesarias para conservar la seguridad y habitabilidad del inmueble.

Para pedir un préstamo en nombre de la comunidad de propietarios, se necesita una mayoría cualificada de la comunidad de la junta de propietarios (3/5). En el caso de que hubiera segunda convocatoria porque no se diera mayoría en la primera, bastaría mayoría simple y un mes de espera.

Ese mes es el tiempo que se da a los ausentes para que se pronuncien. Si no lo hacen, su voto contaría como positivo y, por lo tanto, se podría alcanzar esa mayoría cualificada. Como se ha mencionado, deberá plantearse el acuerdo en junta de propietarios.

Por una parte, debe reflejarse el acuerdo por el que se aprueba la obra o trabajo a realizar; por otra, el acuerdo para recurrir a un préstamo para la comunidad de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 9.1.e que es obligación del propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Como dice el propio artículo, el criterio de reparto de los gastos que por defecto establece la ley es la cuota de participación fijada en el título para cada finca registral independiente. Por lo tanto, usted no tendrá que pagar más que otro vecino.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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