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Consultorio Inmobiliario

Hace seis años di de baja los suministros, ¿tengo que seguir pagando IBI?

Tengo un apartamento sin luz, agua y gas. Hace seis años que di de baja todos los suministros, ya que no lo iba a utilizar. ¿Tengo que seguir pagando IBI, basura, etc.?

Tengo un apartamento sin luz, agua y gas. Hace seis años que di de baja todos los suministros, ya que no lo iba a utilizar. ¿Tengo que seguir pagando IBI, basura, etc.?

El mero hecho de tener una casa en propiedad conlleva el pago de una serie de impuestos y tasas, tanto a nivel nacional como municipal. El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un tributo cuya gestión está cedida a los ayuntamientos y forma parte de los impuestos municipales. Lo que grava es la propiedad de la vivienda y, por tanto, habrá que pagarlo por el simple hecho de ser dueño de una casa, esté habitada o no.

Dicho impuesto se paga anualmente y, como hemos mencionado, la gestión dependerá de cada ayuntamiento. Además, la cuantía dependerá del valor catastral del inmueble, que se calcula según el valor del suelo y de la construcción y que establece el Ministerio de Hacienda.

Sobre el valor catastral del piso, el ayuntamiento establecerá los tipos a aplicar, siempre dentro de los márgenes marcados por la Ley de Haciendas Locales. Para los inmuebles de naturaleza urbana, los más habituales, el rango oscila entre el 0,4% y el 1,1%.

Por otro lado, la tasa de basuras es otro tributo al que deberá hacer frente el propietario de un inmueble y que es gestionado por los ayuntamientos; e igualmente se paga de forma anual. Dicha tasa se destina a financiar el coste del servicio de recogida de residuos y al tratarse de una tasa su coste no podrá superar nunca al coste del servicio. Es decir, el consistorio municipal no puede obtener beneficios del cobro de la tasa. El coste de la tasa de basuras o de gestión de residuos urbanos varía según el ayuntamiento, al igual que las fechas para hacer frente al mismo.

Más allá de todos los impuestos municipales que se deben seguir pagando aun cuando el inmueble esté deshabitado, también será obligatorio pagar en el IRPF por tener una casa vacía, lo que se conoce como imputaciones de renta.

La Agencia Tributaria estima que toda casa que no sea la habitual puede generar un beneficio, que es decisión de cada uno aprovechar o no. Por ello, Hacienda calculará esta ganancia potencial y la sumará a su declaración de la renta como beneficio e ingreso.

Para poder hacerlo, debe ser propietario de la vivienda o titular del derecho real de aprovechamiento por turno, o titular de un derecho real de disfrute. Si se cumplen uno de estos preceptos y la casa está calificada como inmueble urbano y no está alquilada —generando rendimientos de capital inmobiliario, en ese caso— ni está en construcción, deberá pagar.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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