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Para demostrar la titularidad de una casa, ¿vale con la nota simple del registro?

Para demostrar la titularidad de la vivienda, ¿vale con la nota simple del registro de la propiedad o la escritura de cancelación de la hipoteca? No poseo la escritura de compra

Para demostrar la titularidad de la vivienda, ¿vale con la nota simple del registro? (iStockphoto)

Para demostrar la titularidad de la vivienda, ¿vale con la nota simple del registro de la propiedad o la escritura de cancelación de la hipoteca? No poseo la escritura de compra y venta del inmueble.

El Colegio de Registradores de España establece que la nota simple informativa tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos. Si atendemos a la jurisprudencia existente al respecto, se confirma dicha afirmación: La Audiencia Provincial de Córdoba (en Sentencia nº 300/2019 de 13 de julio) determina que “el hecho de que se cuente con una nota simple del Registro de la Propiedad (…) basta a los efectos de demostrar en este caso una legitimación activa que no está rebatida más que por el tiempo transcurrido desde que se expidió, (…) su valor informativo, aunque no acredite fehacientemente el contenido de los asientos del registro, basta a los fines que nos ocupan, un procedimiento en el que no se cuestiona la propiedad, sino la ocupación inconsentida de la misma”.

Por lo tanto, en cuanto a la posibilidad de que la nota simple tenga valor probatorio suficiente, dependerá de si se está cuestionando la titularidad con prueba en contrario. En cuanto al escrito de cancelación de la hipoteca, de nuevo acudiendo a la jurisprudencia, podemos observar que ocurre lo mismo que con la nota simple: la Audiencia Provincial de Baleares (Sentencia nº 29/2014 de 23 de enero) establece que “si es cierto que el art. 1218 del Código Civil (EDL 1889/1) dispone "que los documentos públicos hacen prueba, aún contra tercero, del hecho que motivó su otorgamiento", sin embargo, esa normativa en manera alguna quiere decir que lo consignado en documento público tenga certeza absoluta, puesto que como tiene declarado esta Sala, el valor o eficacia del documento público aunque se extiende al contenido del mismo, o a las declaraciones que en ellos se contenga, su veracidad intrínseca puede ser desvirtuada por prueba en contrario”.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

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