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Si compro una vivienda en usufructo, ¿puedo solicitar una hipoteca?

Estoy explorando el mercado de la nuda propiedad. Me gustaría saber si es posible, como comprador, financiar este tipo de propiedad mediante una hipoteca

Si compro una vivienda en usufructo, ¿puedo solicitar una hipoteca? (D. B.)

Estoy explorando el mercado de la nuda propiedad. Me gustaría saber si es posible, como comprador, financiar este tipo de propiedad mediante una hipoteca. En caso afirmativo, ¿hay algún banco que ofrezca este tipo de hipotecas?

La nuda propiedad es el derecho de una persona sobre una cosa de la que es únicamente propietaria, con la limitación de no tener derecho a su posesión y disfrute, que serán derechos del tercero que disponga del usufructo.

Este derecho de nuda propiedad va aumentando de valor con el paso del tiempo, es decir, en una vivienda hay un usufructuario de 70 años, su derecho de usufructo es del 29%, el 71% restante corresponde al nudo propietario. Con el paso del tiempo, el valor del derecho de usufructo va bajando, hasta un mínimo del 10%, y el del nudo propietario va creciendo, hasta un máximo del 90%.

Según el artículo 107 de la Ley Hipotecaria, uno de los derechos del nudo propietario es la posibilidad de solicitar una hipoteca sobre su derecho de nuda propiedad. Por tanto, el nudo propietario podría hipotecar una vivienda con usufructo sin problemas, no haría falta contar con el usufructuario para este trámite. Ahora bien, es el banco el que decide si acepta esa nuda propiedad con usufructo.

Posiblemente, a la hora de contratar este préstamo, el banco ponga más reticencias, debido a la otra figura que hay en el inmueble. Las entidades financieras prefieren préstamos hipotecarios sobre viviendas con pleno dominio, para evitar las dificultades de tener un usufructuario en la vivienda, ya que existirían ciertas limitaciones.

Como hemos mencionado, el valor de la nuda propiedad aumenta con los años. Esto es algo ventajoso para la entidad financiera, pues en caso de que el nudo propietario dejase de pagar el préstamo, el banco tomaría las medidas oportunas, y en la mayoría de los casos, se acabaría quedando con la vivienda para recuperar el capital invertido.

Esto no supone ningún riesgo para el usufructuario, ya que independientemente de quién sea el nuevo nudo propietario, es de obligado cumplimiento respetar su derecho de usufructo.

En definitiva, a pesar de que los bancos prefieren préstamos hipotecarios sobre viviendas con pleno dominio, el aumento del porcentaje de la nuda propiedad a lo largo del tiempo podría suponer una ventaja a tener en cuenta para valorar la concesión de la hipoteca.

Por ello, tal y como ya hemos mencionado, dependerá de la entidad financiera la concesión o no de la hipoteca sobre la nuda propiedad en cuestión.

*Rubén Crespo Cortés, abogado de Lean Abogados.

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Usufructo Ley Hipotecaria