Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

¿Cuánto cuesta poner un piso a mi nombre? Ahora está a nombre de una sociedad

Quisiera saber cuánto tendría que pagar por poner mi vivienda habitual a mi nombre. Actualmente está a nombre de una sociedad

Imagen de aymane jdidi en Pixabay.

Quisiera saber cuánto tendría que pagar por poner mi vivienda habitual a mi nombre. Actualmente está a nombre de una sociedad.

El coste del cambio titularidad de una vivienda dependerá del valor de la vivienda y de la Comunidad Autónoma donde radique dicho inmueble.

Por regla general, esta operación conlleva los siguientes costes:

a) Gastos notariales. Los gastos notariales se regulan por el Gobierno mediante Real Decreto, la última revisión data del año 1989 (RD 1426/1989) y engloban los honorarios notariales y constituyen una provisión para hacer frente a impuestos, honorarios de registradores y demás gastos que se generan y que el notario debe abonar en nombre del cliente. Además, el notario enviará el acuerdo para inscribir la propiedad en el registro de la propiedad. El cambio del nombre del titular en el Catastro es gratuito si lo realiza el titular del inmueble. Sin embargo, si lo tramita el notario será un gasto añadido a los gastos notariales.

b) Gastos registrales. Los gastos de registro se regulan en el Real Decreto 1427/1989, de aprobación de aranceles de los Registradores de la Propiedad. El importe a pagar se calcula sobre el valor declarado en la escritura y es regresivo, es decir, a mayor importe se aplica un menor porcentaje. Asimismo, la inscripción de un inmueble en el registro de la propiedad se realiza en la oficina registral de la localidad donde se ubica y exige la presentación de tres documentos: la escritura pública, el impreso de autoliquidación (documento justificativo del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales) y el justificante de pago de la plusvalía municipal.

c) Costes fiscales. En este apartado, debemos distinguir tres situaciones distintas:

– Supuestos de compraventa. Si se trata de una vivienda nueva se deberá pagar el IVA correspondiente en cada caso. Si, por el contrario, se trata de un piso de segunda mano, se deberá abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

– Supuestos de herencia. Los herederos deberán pagar el impuesto sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal. Asimismo, será necesario abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y Actos Jurídicos Documentados. – Supuestos de donación. Se paga el impuesto sobre sucesiones y donaciones en la modalidad de donaciones. Por su parte, para el receptor de la donación la ganancia patrimonial que se genera por recibir la donación respecto al valor inicial de los bienes está exenta de tributar en el IRPF.

*Rubén Crespo Cortés, abogado de Lean Abogados.

Ver comentarios
Impuesto de Sucesiones Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) Plusvalía municipal Compraventa IVA IRPF