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Consultorio Inmobiliario

Si mi hermana vende su parte de un piso heredado, ¿tengo prioridad de compra?

Somos dos hermanas y hemos heredado un piso. En el caso de que quiera comprarle su parte, ¿tengo prioridad a comprar yo antes que un tercero?

Si mi hermana vende su parte de un piso heredado, ¿tengo prioridad de compra?

Somos dos hermanas y hemos heredado un piso. En el caso de que quiera comprarle su parte, ¿tengo prioridad a comprar yo antes que un tercero?

Efectivamente, como copropietaria, goza del derecho de retracto que le permite reemplazar a aquella persona que compre el bien inmueble a su hermana; es decir, no se trata de un derecho preferente de compra en abstracto sino de la potestad de ocupar la posición de quien decidió comprar el inmueble.

De esta forma, el Código Civil (CC) recoge el llamado derecho de retracto, existiendo varios tipos del mismo. Debemos conocer primero si ya se ha llevado a cabo la partición de la herencia o no.

En el caso de que no se haya llevado a cabo, podría ocurrir que su hermana no solamente decidiera vender su parte del piso, sino todo su derecho hereditario y existe un retracto específico para estos supuestos (art. 1067 CC), mediante el cual, usted como coheredera, tiene derecho de subrogación, esto es, a sustituir a quien lleve a cabo la compra, con las mismas condiciones que esta persona tenía.

Este tipo, como hemos mencionado, solamente cabe previamente a la partición de la herencia y usted tendría un mes para ejercitar la acción (desde que tiene conocimiento de que la compraventa se ha llevado a cabo).

Por otro lado, si ya se ha realizado la partición, son copropietarias del inmueble y tendrían derecho al retracto legal (art.1521 y ss. CC), que es igual que el anterior, pero, en este caso, una de las copropietarias vende su parte del piso a un tercero y la otra, de nuevo, puede ejercer su derecho a subrogarse en lugar de dicha tercera persona con las mismas condiciones que estipularon entre ellas.

Esto quiere decir que, en caso de que su hermana decida vender su parte de la propiedad a una tercera persona, usted tiene derecho a reemplazarla en la compra en los mismos términos.

*Nerea Isasti Otero y Rubén Crespo Cortés, abogados de Lean Abogados.

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