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¿Qué IVA o impuestos conlleva la compra de un 'loft' de segunda mano?

Al tratarse de un 'loft' de segunda mano la compraventa estará exenta de IVA y tributará por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP)

¿Qué IVA o impuestos conlleva la compra de un 'loft' de segunda mano? (iStock)

¿Qué IVA o impuestos conlleva la compra de un 'loft' de segunda mano?

Al tratarse de un 'loft' de segunda mano, la compraventa estará exenta de IVA y tributará por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). La gestión del ITP se encuentra cedida a las comunidades autónomas, que establecen el porcentaje a aplicar dentro de los límites que marca la ley general.

Normalmente, la media se encuentra en un 6%, aunque existen variaciones en función de dónde residas o de dónde debas liquidar el impuesto. La mayor parte de comunidades aplican un tipo máximo del 7%, aunque las hay que lo han elevado hasta el 8% o incluso el 10%. Actualmente, el tipo más bajo está en Madrid y Navarra, con el 6% que marca la normativa general.

El problema es que cada región ha adaptado el tributo más a sus necesidades recaudatorias que a su situación económica. El ITP debe ser abonado por el comprador, pues el vendedor tributará posteriormente en el IRPF por las ganancias patrimoniales que haya obtenido.

Además, el pago del tributo deberá hacerse en la oficina de Hacienda que corresponda al lugar donde se encuentra situado el 'loft' en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha de autorización de la escritura de compraventa, salvo en Navarra, que es de dos meses.

Por último, cuando se compra un 'loft' de segunda mano como inversión, para alquilarlo o venderlo, podría ser interesante estudiar la posibilidad de renunciar a la exención y tributar por IVA en lugar de por ITP, pues el IVA es un tributo deducible.

Por tanto, si el comprador es empresario, autónomo o profesional, le podría interesar tributar por IVA para poder recuperar dicho impuesto mediante la deducción en la declaración de IVA.

La posibilidad de renunciar a la exención del IVA se encuentra limitada a ciertos casos establecidos por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, dicha renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y deberá justificarse con una declaración en la que el adquirente haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del tributo.

*Rubén Crespo Cortés y Nerea Isasti Otero, abogados de Lean Abogados.

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Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)