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Bajo sentencia de divorcio pago el 50% de un piso, ¿puedo renunciar a mi parte?

Bajo sentencia de divorcio pago el 50% de la propiedad de un piso. ¿Puedo renunciar al 50% de esta propiedad?, ¿qué requisitos se han de cumplir y qué efectos tendría ante Hacienda?

Bajo sentencia de divorcio pago 50% de un piso, ¿renunciar a mi parte? (iStock)

Bajo sentencia de divorcio pago el 50% de la propiedad de un piso. ¿Puedo renunciar al 50% de esta propiedad?, ¿qué requisitos se han de cumplir y qué efectos tendría ante Hacienda?

En este supuesto, entendemos que usted es propietario del 50% del inmueble gravado con una hipoteca, existirían algunas posibilidades para transmitir su propiedad:

En primer lugar, podría vender su 50% de la propiedad a su ex pareja o realizar ante notario una extinción del condominio adjudicándole el 100% de la propiedad, siempre que esté dispuesta. La diferencia entre ambas opciones es meramente fiscal, por lo que habría que estudiar el caso particular para ver cuál resulta más favorable de cara a Hacienda.

En caso de que su ex pareja no esté dispuesta a adquirir su 50%, podría vender ese porcentaje de la propiedad a un tercero. Existen algunas empresas que se dedican a comprar estos pro indivisos, siendo una solución rápida para desentenderse de la casa sin acudir a la vía judicial. En este caso, no sería necesario el consentimiento del copropietario, pero deberá tener en cuenta el derecho de tanteo y retracto que tiene el copropietario, que significa que puede igualar la oferta del nuevo comprador para adquirirlo con preferencia a éste (tanteo) y que en caso de que no se lo comunicara podría deshacer la operación y ejercitar el derecho de retracto.

Instar un procedimiento judicial de división de cosa común o extinción de condominio. El resultado de este procedimiento será siempre el mismo, la extinción del condominio, mediante tres opciones:

1.- Que uno de los dos copropietarios se quede con el 50% del otro.

2.- Vendiendo la propiedad y repartiendo el fruto de su venta al 50%.

3. Si el bien lo permite, dividiendo el mismo en partes iguales o si esto no fuera posible, dividiendo en dos partes y compensando el que hubiera recibido la parte más valiosa al otro copropietario que hubiera recibido la de menor valor, por la diferencia.

4.- Por último, cabría la posibilidad de donar el 50% de la propiedad a cualquier persona con voluntad y capacidad para aceptarla.

Por todo lo expuesto, aunque no puede renunciar al 50% de esa propiedad, existen ciertas posibilidades para enajenar su parte de la propiedad. Sin embargo, deberá indicar que se trata de un inmueble con cargas, es decir, que se encuentra gravado con una hipoteca.

*Rubén Crespo Cortés y Nerea Isasti Otero, abogados de Lean Abogados.

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