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Quiero comprar un piso, ¿puedo poner el 51% a nombre de mi padre en usufructo?

¿Podría comprar una vivienda escriturando el 49% a mi nombre y el 51% al de mi padre como usufructo para él mientras viva? Es una vivienda con fin de alquiler

Quiero comprar un piso, ¿puedo poner el 51% a nombre de mi padre en usufructo? (iStock)

¿Podría comprar una vivienda escriturando el 49% a mi nombre y el 51% al de mi padre como usufructo para él mientras viva? Es una vivienda con fin de alquiler.

El usufructo, regulado en España por el Código Civil (CC), está definido en su artículo 467 CC: “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”, y “se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares (usufructo voluntario) manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción”, distinguiéndose, por tanto, los usufructos voluntarios, los legales y los constituidos por prescripción adquisitiva o usucapión.

El usufructo voluntario puede constituirse por un negocio jurídico inter vivos (por ejemplo, una compraventa), pudiendo hacerse como reserva (se transmite la propiedad, pero el transmitente se reserva, constituyéndolo, el usufructo o, a la inversa, se constituye el usufructo, pero el constituyente sigue con la nuda propiedad).

Así las cosas, y deduciendo de su pregunta que el fin al que quiere dedicar el inmueble es el alquiler inmediato del mismo, usted puede comprar la vivienda estableciendo en la escritura de compraventa los porcentajes que menciona: 49% para usted, como nuda propietaria, y 51% para su padre, como usufructuario del inmueble.

El usufructo es un derecho que no requiere de su inscripción en el Registro de la Propiedad para el reconocimiento por parte de su titular, ya que es él mismo quien lo hace o consiente, aunque le recomendamos su inscripción, con el fin de evitar la posible aparición de problemas al no indicarse en la nota simple del registro, suponiendo un potencial e importante inconveniente en un futuro.

Además, hemos de reseñar que, en virtud del artículo 471 y ss. del Código Civil, el usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos, naturales, industriales o civiles, de los bienes usufructuados, que se entenderán percibidos día por día y pertenecerán al usufructuario en proporción al tiempo de duración del usufructo.

Es decir, su padre, como usufructuario vitalicio, tendrá derecho a percibir las rentas de la vivienda alquilada, lo cual entendemos, de la lectura de su consulta, que es su pretensión.

Jesús Cabeza Morcillo, abogado de Lean Abogados.

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