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Con una minusvalía del 66%, ¿si compro un suelo tengo reducción de impuestos?

Tengo una minusvalía del 66% y voy a comprar unos terrenos. ¿Tengo reducción del impuesto de transmisiones?

Con una minusvalía del 66%, ¿si como un suelo tengo reducción de impuestos? (iStock)

Tengo una minusvalía del 66% y voy a comprar unos terrenos. ¿Tengo reducción del impuesto de transmisiones?

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es un tributo de naturaleza indirecta que grava diversos tipos de negocios jurídicos en sus tres modalidades.

La primera de ellas, transmisiones patrimoniales onerosas (ITP), grava principalmente las transmisiones de bienes y derechos, la constitución de derechos reales y las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, todos de carácter oneroso.

La segunda, operaciones societarias (OS), grava la constitución y disolución de sociedades, el aumento y reducción de capital y las aportaciones de socios que no supongan aumento del capital social.

La última de las modalidades, actos jurídicos documentados (AJD), y por lo que respecta a los documentos notariales, grava las escrituras públicas, las actas y los testimonios notariales.

Existe un gravamen variable —un porcentaje sobre el valor de lo elevado a público— y un gravamen fijo, por folio o pliego. La primera de las modalidades es incompatible con la segunda (OS), con el gravamen variable de la tercera (AJD) y con el IVA.

Según la Comunidad Autónoma en que este situado el bien que se quiere adquirir, se aplicará una carga impositiva u otra, que además depende de la naturaleza del bien, su valor y las características personales del adquiriente.

Existen beneficios de carácter autonómico por este impuesto, los casos de adquisición de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, por la parte del bien que este adquiera para sí.

Las Comunidades Autónomas que aplican una rebaja sobre el ITP si el adquiriente es una persona con discapacidad son: Andalucía (3,5% en lugar de 8%), Aragón (una bonificación del 12,5% en la cuota), Canarias (que pasa del 6,5% al 4%), Cantabria (del 10% al 5%), Castilla y León (del 8% al 4%), Cataluña (del 10% al 5%), Comunidad Valenciana (del 10% al 4%), Extremadura (con una bonificación del 20% en la cuota), Galicia (pasando del 10% al 3%) y, por último, La Rioja (que pasa del 7% al 5%).

Por tanto, si la transmisión que da origen al hecho imponible del impuesto no es la compra de una vivienda de uso habitual por o para una persona con los porcentajes de discapacidad referidos anteriormente, se deberá pagar el impuesto sin reducción, es decir, con el tipo de gravamen que se imponga en cada Comunidad Autónoma.

Jesús Cabeza Morcillo, abogado de Lean Abogados.

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