Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

¿Cuántas cuotas puedo dejar de pagar antes de una ejecución hipotecaria?

¿Cuántas cuotas puedo dejar de pagar a mi banco antes de que inicie un procedimiento de ejecución hipotecaria?

¿Cuántas cuotas puedo dejar de pagar antes de una ejecución hipotecaria? (iStock)

¿Cuántas cuotas puedo dejar de pagar antes de un procedimiento de ejecución hipotecaria?

De acuerdo con la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia 463/2019, de 11 de septiembre y en aplicación del artículo 129 bis del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción de la Ley Hipotecaria se producirá el vencimiento anticipado del contrato, pudiendo ejercitarse la acción hipotecaria, si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:

1.- Que el prestatario, en este caso usted, se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.

2.- Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan, al menos:

a. Al 3% de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo o cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo equivalente, al menos, de doce meses.

b. Al 7% de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Este requisito se considera cumplido cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o a un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo equivalente, al menos, a 15 meses.

3. Que el prestamista (el banco) haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos de un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total del préstamo.

Por tanto, la respuesta a la pregunta que nos plantea es que antes de que se inicie un procedimiento de ejecución hipotecaria se pondrán dejar impagados hasta un máximo doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo equivalente de hasta 12 meses siempre que el incumplimiento se produzca en la primera mitad del mismo.

En el caso de que el incumplimiento tenga lugar en la segunda mitad de la vida del préstamo, se podrán dejar impagadas hasta 12 plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que usted ha incumplido su obligación por un plazo equivalente de hasta 15 meses.

En el momento en el que el número de cuotas mensuales impagadas sea de 12 o más, si el incumplimiento se produce en la primera mitad de la vida del préstamo, o de 15 o más, si éste tiene lugar en la segunda mitad de la vida del préstamo, sí se podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo y, por tanto, proceder a la iniciación de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

Ver comentarios
Ejecuciones hipotecarias Ley Hipotecaria Morosidad