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Soy propietario de una casa de dos plantas, ¿puedo alquilar una de ellas?

Soy propietario de una casa de dos plantas, ¿puedo alquilar una de ellas ya que no se utiliza?, ¿qué trámites he de seguir?

Soy propietario de una casa de dos plantas, ¿puedo alquilar una de ellas? (iStock)

Soy propietario de una casa de dos plantas, ¿puedo alquilar una de ellas ya que no se utiliza?, ¿qué trámites he de seguir?

La respuesta a la primera pregunta que nos formula es que usted sí puede alquilar parte de su vivienda habitual, en este caso, una de las plantas. Para ello, entendemos que lo más conveniente para usted como propietario es que realice el contrato sobre la premisa de contrato individual de habitación de modo que este estará sujeto al régimen establecido en el Código Civil y bajo la condición de que el alquiler se considere “de temporada” de modo que el inmueble arrendado no constituye el domicilio ordinario del nuevo inquilino, sino que su ocupación responde a una necesidad coyuntural, por ejemplo, estudios.

Así, este arrendamiento no estará sujeto a la Ley de Arrendamiento Urbanos cuyas principales consecuencias son que la duración del contrato se pacta libremente y que el arrendatario goza de menos derechos que los que ofrece la LAU, por ejemplo, no goza de derecho de adquisición preferente en caso de venta del inmueble.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo dicho hasta el momento, es aconsejable que en el contrato se especifique con claridad los derechos y las obligaciones del arrendatario, se determine la renta mensual, el uso de zonas comunes, la duración del contrato y la participación en los gastos (agua, luz…).

Por último, mencionarle que, respecto a la repercusión fiscal, usted como propietario no perdería la deducción por vivienda habitual del IRPF si el inmueble constituye su vivienda habitual desde hace tres años, ya que usted sigue residiendo en el mismo, pero, en cambio, al convertirse el inmueble en una fuente generadora de ingresos, a pesar de que la deducción se mantenga por vivienda habitual se mantiene excepto en la parte que se ha arrendado.

A modo de conclusión podemos decir que deberá realizar un contrato con las características que le hemos indicado para regularizar la situación.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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