Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

¿Qué tipo de restricciones va a haber este año en las piscinas de las urbanizaciones?

¿Qué tipo de restricciones va a haber este año en las piscinas de las urbanizaciones debido al coronavirus?

Mi casero quiere vender el piso en el que vivo, ¿tengo derecho a comprarlo? (iStock)

¿Qué tipo de restricciones va a haber este año en las piscinas de las urbanizaciones debido al coronavirus?

Las piscinas de las urbanizaciones pueden abrir con la llegada de la nueva normalidad, sin embargo, para ello tendrán que cumplir con una serie de condiciones higiénico-sanitarias para prevenir la transmisión del coronavirus y además tendrán limitado el aforo hasta nueva orden.

La capacidad será determinada por cada comunidad autónoma. Por ejemplo, en Murcia y en la Comunidad Valenciana el aforo está limitado al 75% en las instalaciones y en el vaso de la piscina, mientras que en la Comunidad de Madrid es del 60%, y en el País Vasco o en Cataluña es del 50%.

Sin embargo, todas las comunidades autónomas tienen en común una serie de condiciones higiénicas y sanitarias. En todas las piscinas comunitarias se deberá guardar al menos la distancia de seguridad de 1,5 metros tanto en el agua como en la zona recreativa y se deberá proceder a la limpieza y desinfección de la instalación de dos veces al día.

Lo que no determinan las autonomías cómo se produce al conteo de personas que utilizan la piscina. Durante la desescalada se habló de la obligatoriedad de contar con un trabajador encargado del control de acceso, pero ahora en la nueva normalidad no se menciona esta situación, por lo que está por ver qué medidas tomas las comunidades de propietarios para controlar el acceso.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la ORDEN 572/2021, de 7 de mayo, que incluye las normas y restricciones que tendrán que cumplir este verano las 12.000 piscinas de uso recreativo existentes en las comunidades de propietarios y urbanizaciones madrileñas para seguir luchando contra la pandemia del coronavirus.

Entre otras medidas recogidas en el documento oficial encontramos que las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo, deberán respetar el límite del 60% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la estancia.

Además, de modo general, para el cálculo del aforo máximo de acceso y permanencia en cada momento en las instalaciones, se podrá utilizar la consideración de que cada usuario debe disponer de 3 metros cuadrados de superficie en la zona de playa o recreo, es decir, 3 metros cuadrados de la superficie de la zona contigua al vaso y a su andén o paseo, y que se destina al esparcimiento y estancia de los usuarios.

Sin embargo, cabe destacar que no todas las comunidades de vecinos podrán abrir sus piscinas. Son muchas las urbanizaciones que están estudiando qué hacer en cuanto a la apertura de sus piscinas, esto se debe principalmente al alto coste que ello acarrearía.

*Sara Espada y Ángel Romero, abogados de Lean Abogados.

Ver comentarios
Piscina Comunidad de vecinos