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Mi ex no paga su parte del IBI y los impuestos del piso que compramos antes de separarnos

Mi exmujer, no paga su mitad del IBI y los impuestos del piso que compramos antes de separarnos, ¿cómo puedo hacer para que le cobren a ella la mitad que le pertenece pagar?

Mi ex no paga su parte del IBI y los impuestos del piso que compramos antes de separarnos. (iStock)

Mi exmujer, no paga su mitad que le corresponde del IBI y los impuestos municipales del piso que compramos antes de separarnos, ¿cómo puedo hacer para que le cobren a ella la mitad que le pertenece pagar? He intentado de buena fe hablar con ella, pero hace caso omiso y cuando el banco devuelve algún recibo por falta de fondos, me embargan a mí la cantidad.

Aquellos propietarios de inmuebles en cotitularidad saben el problema que plantea el pago de consumos inherentes al inmueble y de los impuestos que conlleva su mantenimiento cuando debe realizarse sobre un único recibo y entre varios intervinientes, ello con independencia al uso o usos que se otorgue al bien.

Es frecuente que en el caso de existir varios propietarios solo uno de ellos conste como responsable del pago de las facturas y de las liquidaciones tributarias, haciéndole también responsable de su fracción, información y cobro a los restantes y asumiendo con ello el riesgo de que alguno decida no pagar su parte proporcional conforme a la titularidad que se ostenta.

Relacionada con esta cuestión, en lo referente a los tributos como puede ser el IBI, la Dirección General de Tributos en la consulta de 1 de febrero de 2016 ha tenido nueva oportunidad de referirse a la posibilidad de solicitar, por parte de copropietarios en un inmueble a un Ayuntamiento, la división del recibo del IBI en tantas liquidaciones como titulares de la propiedad coexistan por el importe correspondiente a su cuota de titularidad en el bien.

Respecto a la posibilidad de división del recibo del IBI, se podrá solicitar la división de la liquidación tributaria siendo suficiente que ante el Ayuntamiento se faciliten los datos personales, el domicilio y la copia del DNI de todos los titulares en su condición de obligados al pago, así como las escrituras o el documento notarial en el que se haga constar la proporción de participación en el bien de cada uno de ellos.

Esta petición podrá tramitarse por cualquiera de los sujetos pasivos y siempre que cumpla los requisitos formales y documentales exigidos deberá accederse por la Entidad Local a la división del recibo del impuesto en tantas liquidaciones como propietarios del inmueble existan.

Sin embargo, con la división del recibo del IBI y el pago por el sujeto pasivo no desaparecen los problemas, puesto que el giro de liquidaciones individuales y su pago no excluye de responsabilidad solidaria al comunero sobre las liquidaciones dejadas de abonar por los restantes.

Es decir, la Administración podrá exigir el importe de la liquidación impagada a cualquiera de los obligados tributarios, en virtud de la obligación solidaria de todos ellos establecida en el primer párrafo del artículo 35.7 de la LGT.

Se considera que, aunque se haya procedido a la división de la liquidación tributaria entre ambos obligados tributarios, si uno de ellos no satisface la parte de la liquidación que le corresponde, una vez transcurrido el período voluntario, ésta podrá exigirse al otro obligado tributario, con independencia de que también pueda exigirse al obligado incumplidor mediante el procedimiento de apremio.

Ahora bien, si esta deuda es satisfecha por el otro obligado tributario, éste tendrá derecho de reembolso frente al obligado incumplidor en los términos previstos en la legislación civil. Por lo tanto, el hecho de proceder a la solicitud y concesión de la división de una liquidación por el IBI, o cualquier otro tributo sobre bienes en cotitularidad, no elimina por completo el problema.

*Sara Espada Vares y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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