Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

La hija de mi inquilino fallecido se quiere quedar en el piso, ¿tiene derecho?

Tengo un inquilino que ha fallecido y la hija, que convivía con él, no me ha notificado nada. Ha pasado ya un año del fallecimiento. ¿Se da por resuelto el contrato?

La hija de mi inquilino fallecido se quiere quedar en el piso, ¿tiene derecho? (iStock)

Tengo un inquilino que ha fallecido y la hija, que convivía con él, no me ha notificado nada. Ha pasado ya un año del fallecimiento. ¿Se da por resuelto el contrato? La hija quiere seguir de arrendataria. ¿Tendría que hacer contrato nuevo y subir la renta?

El fallecimiento de un inquilino durante la vigencia del contrato de arrendamiento está regulado en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU).

El artículo 16.1.c de la LAU establece lo siguiente: “En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes”.

Por lo tanto, si la hija del inquilino hubiera convivido durante los dos años previos al fallecimiento con este último, en principio, podría subrogarse en el mismo contrato de arrendamiento.

Sin embargo, cabe reseñar que la anterior subrogación podrá ser posible siempre y cuando no exista un pacto de no subrogación, esto es, que no se haya pactado que no cabe derecho de subrogación en caso de fallecimiento (artículo 16.4 de la LAU).

Además, cabe destacar que el artículo 16.3 de la LAU establece la necesidad de comunicar la subrogación al arrendador, puesto que en caso contrario el arrendamiento queda extinguido.

Este artículo concretamente estipula que se debe notificar al propietario en un plazo máximo de tres meses desde el fallecimiento del inquilino la voluntad de subrogarse al contrato de arrendamiento.

Esta comunicación debe hacerse por escrito, y, además, deben adjuntarse el certificado registral de defunción y la identidad del subrogado indicando su grado de parentesco.

Por consiguiente, en su caso, al no haber sido usted notificado de la subrogación al contrato por parte de la hija del difunto inquilino en el plazo legalmente previsto, el contrato de arrendamiento queda extinguido.

A mayor abundamiento, si el familiar con derecho de subrogación no comunica su renuncia a la subrogación en el plazo de tres meses, el propietario puede reclamar de forma solidaria al familiar el pago de la renta de dichos tres meses.

Por todo lo anterior, en caso de que usted quiera que la hija de su difunto inquilino sea la arrendataria de la vivienda, deberá suscribir un nuevo contrato de arrendamiento (pues el anterior queda extinguido tal y como hemos comentado con anterioridad).

Y, por tanto, al tratarse de un contrato nuevo no tendrá que actualizarse la renta, sino que la determinación de la cuantía de la renta será libremente estipulada entre las partes de acuerdo con el artículo 17 de la LAU.

*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.

Ver comentarios
Inquilino Contrato de arrendamiento Arrendatario Arrendador