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Alquilé una habitación sin contrato y el casero no me quiere devolver la fianza

Alquilé una habitación en un piso. Dejé una fianza, pero no tengo contrato y me cobran en efectivo. Ahora me quiero marchar, pero el propietario no me quiere devolver la fianza

Alquilé una habitación sin contrato y el casero no me quiere devolver la fianza. (iStock)

Alquilé una habitación en un piso. Dejé una fianza, pero no tengo contrato y me cobran en efectivo. Ahora me quiero marchar, pero el propietario no me quiere devolver la fianza. ¿Lo puedo denunciar?

Lo primero que debe saber es que, ni el Código Civil ni la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) exigen que el contrato de arrendamiento deba suscribirse de forma escrita, por lo que un contrato verbal, como es su caso, es igual de válido que si se hubiera celebrado por escrito.

Por ello, sus derechos como inquilino son exactamente los mismos. No obstante, aunque siempre es mejor dejar constancia documental de la suscripción del contrato por si surgen complicaciones, usted puede tomar ciertas medidas legales para proteger sus derechos.

El principal problema en este caso, como en la mayoría de los procedimientos judiciales, será el de la prueba, es decir, usted deberá acreditar que efectivamente estuvo residiendo en esa habitación durante un tiempo determinado.

Esto se puede probar de distintas formas: testigos o compañeros de piso que confirmen su versión, aportar recibos de la luz y el agua a su nombre, que figure en el padrón de su localidad como residencia, etcétera.

Como decimos, usted deberá probar que residió en esa habitación, que pagaba las rentas debidamente y que pagó una fianza. La fianza se encuentra regulada en el artículo 36 de la LAU y su prestación se considera obligatoria.

Concretamente, el artículo 36.4 LAU, dispone: “El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.

Como estas cuestiones pueden ser problemáticas a la hora de demostrarlas en juicio, nosotros recomendamos como primera opción alcanzar un acuerdo amistoso con el arrendador. Si esto no funciona, su abogado le podría recomendar enviar un burofax al propietario, advirtiendo de que, en caso de que no cumpla con lo pactado en el contrato verbal que se celebró, se le demandará por incumplimiento de contratos y reclamación de cantidad, correspondiente a la fianza adeudada.

Si el burofax no surtiera efecto, habría que interponer una demanda de acción de incumplimiento contractual y subsidiariamente de reclamación de cantidad.

*Sara Espada Vares y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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