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Tengo un piso por el que me desgravo de la hipoteca, si lo alquilo, ¿cómo afecta al IRPF?

Voy a alquilar mi piso. Tengo una hipoteca sobre él de la que me beneficio porque me desgravo en el IRPF al ser mi vivienda habitual y vivir en ella. ¿Cómo repercutirá en el IRPF?

Tengo un piso por el que me desgravo de la hipoteca, si lo alquilo, ¿cómo afecta al IRPF? (iStock)

Voy a alquilar mi piso. Tengo una hipoteca sobre él de la que me beneficio porque me desgravo en el IRPF al ser mi vivienda habitual y vivir en ella. ¿Cómo repercutirá en el IRPF del año que viene?, ¿qué tengo que declarar y qué me puedo deducir de ese alquiler?, en el supuesto de no seguir alquilando, ¿podré recuperar la desgravación de mi hipoteca?

Usted, como arrendador, puede alquilar su vivienda para distintos fines: alquiler de temporada, vacacional, para desarrollo de un negocio o actividad profesional o para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.

Vamos a tomar como ejemplo este supuesto, ya que es el más común. Cuando realice su declaración de la renta, deberá declarar todos los ingresos que percibe por el arrendamiento del inmueble, ya sean en dinero o en especie; es decir, deberá declarar las rentas, el importe de los bienes cedidos con el inmueble (por ejemplo, cuando se alquila la vivienda amueblada) y la repercusión de los pagos que realice al arrendatario: suministros, tributos…

Asimismo, el artículo 23.1 de la Ley de IRPF recoge qué gastos son deducibles, entre los que destacan: intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición y mejora de la vivienda (intereses de la hipoteca); intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (si financió los muebles o los electrodomésticos, podrá incluir la parte destinada al pago de los intereses); gastos de conservación y reparación del inmueble (pintura, arreglo de instalaciones, etc.); los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales; cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales: ​gastos de administración, vigilancia, portería, cuotas de la comunidad de propietarios y otros servicios relacionados con la vivienda; gastos por formalizar el alquiler o por la defensa jurídica de la vivienda o su rendimiento; primas de contratos de seguros; gastos de servicios y suministros, siempre que los pague usted y no los repercuta al inquilino, etcétera.

Igualmente, cuando la diferencia entre los ingresos y los gastos arroje un resultado positivo, el artículo 23.2 de la Ley de IRPF le permitirá, como arrendador, aplicar una reducción del 60% siempre y cuando el alquiler de la vivienda en cuestión se destine a vivienda.

Con respecto a la deducción de la hipoteca, usted no podrá deducirse el pago de la misma si no continúa siendo su vivienda habitual, pues esta deducción solo se aplica a la misma.

A estos efectos, y para conocer cuándo el inmueble constituirá su vivienda habitual, el artículo 41.bis del Reglamento de IRPF ofrece la definición de este concepto considerando esta como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”.

*Sara Espada Vares y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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