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Mi ex me reclama el 50% de la hipoteca, pero yo no soy propietario de la casa

Mi ex me reclama el 50% de la hipoteca, pero yo no soy propietario de la casa. Nos casamos en separación de bienes y la casa familiar la compró ella a su nombre

Mi ex me reclama el 50% de la hipoteca, pero yo no soy propietario de la casa. (iStock)

Mi ex me reclama el 50% de la hipoteca, pero yo no soy propietario de la casa. Nos casamos en separación de bienes y la casa familiar la compró ella a su nombre vendiendo una casa de su propiedad, pero, para poder acceder al préstamo, el banco exigió que yo fuera deudor solidario. Durante 10 años vivimos juntos compartiendo gastos con una cuenta común y, cuando me echó de la casa, cambié la cuenta de mi nómina. Estamos divorciados desde 2020 con custodia compartida y ahora ella me quiere demandar para que siga pagando lo que he dejado de pagar. Yo entiendo que no debo pagar nada y que incluso podría reclamarle las cantidades que pagamos a medias. ¿Cuál es vuestra opinión?

Antes de nada debemos saber que, aunque exista el régimen de separación de bienes, durante el matrimonio se puede generar un patrimonio conjunto de ambos cónyuges que, cuando se produzca la liquidación del régimen económico matrimonial, habrá que dividirlo a partes iguales.

Por ello, es importante conocer qué bienes tendrán carácter privativo. En este sentido, el artículo 1.346 del Código Civil ofrece una lista de estos bienes, entre ellos: “3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos”.

Por ello, aunque usted fuera deudor del préstamo, la vivienda seguirá siendo de titularidad exclusiva de su excónyuge.

Respecto a los gastos de la vivienda, deberemos saber qué gastos llevan aparejados la vivienda y cuál es la postura de nuestros tribunales respecto al pago de los mismos. En primer lugar, el gasto que primero se nos viene a la cabeza cuando hablamos de un inmueble son los suministros (luz, agua, gas, teléfono…). En este caso, la jurisprudencia es clara: el pago de suministros deberá ser satisfecho por aquel cónyuge que goce del uso y disfrute de la vivienda.

Las cuotas de la comunidad de propietarios corresponderán a los propietarios de la vivienda, independientemente de que se le haya atribuido el uso de la vivienda familiar a un cónyuge u otro. En su caso, como la vivienda es propiedad exclusiva de su excónyuge, el pago le corresponderá a ella.

En cuanto al IBI (impuesto sobre bienes inmuebles), es un tributo municipal cuyo sujeto pasivo es la persona o personas que ostenten la titularidad del derecho. Sería un gasto a soportar por los propietarios del inmueble.

En conclusión, su mujer no puede reclamarle el pago de esos gastos pues la jurisprudencia es clara al respecto.

No obstante, usted tampoco puede pedir el reembolso de los gastos que pagó durante el matrimonio, pues estos se entienden como cargas del matrimonio y, en consecuencia, deben ser satisfechas por ambos cónyuges.

Respecto a la deuda solidaria respecto al banco, la entidad financiera podría reclamarle la deuda en caso de impago por parte de su excónyuge.

*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.

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