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Si compro un piso y se lo alquilo a mi hijo, ¿tiene derecho a ayudas al alquiler?

Si compro una vivienda y decido alquilársela a mi hijo, ¿tendría éste derecho a ayuda de arrendamiento si cumple los requisitos?, ¿cómo me afecta en la declaración de la renta?

Si compro un piso y se lo alquilo a mi hijo, ¿tiene derecho a ayudas al alquiler? (iStock)

Si compro una vivienda y la alquilo a mi hijo, ¿tiene éste derecho a ayuda de arrendamiento si cumple los requisitos? Sobre la declaración de la renta, ¿de qué forma me repercutiría teniendo en cuenta que tendré hipoteca?

En primer lugar, hay que establecer que se entiende por esa “ayuda” al alquiler. El presidente del Gobierno ha anunciado un bono (bono social de alquiler para jóvenes) de 250 euros para que los jóvenes puedan independizarse, incluido en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda.

Pudiera parecer una gran solución, sin embargo, solo alcanzará a un porcentaje muy pequeño de los potenciales beneficiarios. Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se ha anunciado que el bono empezará a repartirse a partir del 1 de enero de 2022. Ahora bien, ha de elaborarse y publicarse un Real Decreto antes de final de año para eso.

Será en esa redacción final donde se describan los detalles de la mencionada medida. Según la propuesta del ejecutivo, los requisitos para acceder a esta prestación serán los siguientes:

1.- Tener entre 18 y 35 años.

2.- Estar trabajando.

3.- No tener unos ingresos superiores a 23.752 euros -cifra equivalente anual a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)-.

En principio se aplicará tanto a personas que ya se hayan emancipado como a los que arrienden una vivienda por primera vez. Sobre el contrato de alquiler únicamente se mencionaba que el mismo debe ser, como es evidente, legal y que la vivienda tiene que estar declarada en Hacienda.

En caso de que la vivienda objeto de arrendamiento se encuentre en la Comunidad de Madrid podemos acudir a su Programa de Ayudas al Alquiler, que contempla subvenciones al alquiler de vivienda. Estas se limitan por norma general a jóvenes que sean menores de 35 años en el momento de la solicitud.

Para acceder a estas ayudas se ha de ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU, que la vivienda arrendada sea la residencia habitual o permanente, no ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, no superar unos umbrales de ingresos.

Como límite aquí si se establece la limitación de parentesco, pues el arrendatario no puede ser pariente en primer o segundo grado con el arrendador.

Desde el punto de vista del arrendador, en este caso el padre, estas ayudas no le repercutirán en la liquidación de su impuesto sobre las personas físicas (IRPF).

En lo que atañe al bono joven anteriormente citado deberá esperarse a conocer el texto definitivo de desarrollo para poder confirmar este extremo. Otra cosa es la amortización de la vivienda.

Hacienda permite que restes del dinero del alquiler las cantidades destinadas a la amortización de bienes inmuebles. Esto quiere decir que se puede imputar un 3% del valor de adquisición o del valor catastral de la casa para restarlo a los ingresos.

A la hora de introducir la segunda vivienda en la declaración de la renta en caso de que esta genere rentas, como es el caso propuesto, deberemos tributar por ella en la base general del IRPF al tipo que nos corresponda como rendimientos del capital inmobiliario. Y si la edificación está destinada a vivienda podremos deducirnos el 60% de los rendimientos del alquiler

*Sonsoles Martínez y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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