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Mi hermana vive con mi madre y siempre ha pagado los gastos de la casa, ¿le pertenece?

El marido de mi hermana dice que, por haber pagado los impuestos y gastos de la casa mientras vivían allí, esa casa les pertenece, ¿es cierto?

Mi hermana vive con mi madre y siempre ha pagado los gastos de la casa, ¿le pertenece? (iStock)

Mi madre vive en su casa. Somos ocho hermanos y mi padre ya falleció. Una de mis hermanas vive con su familia en la casa de mi madre desde hace más de 35 años. El marido de mi hermana dice que, por haber pagado los impuestos y gastos de la casa mientras vivían allí, esa casa les pertenece, ¿es cierto?

Antes de resolver el fondo de la cuestión, realizaremos una pequeña explicación de la situación para que nuestros lectores puedan comprenderlo más fácilmente. Pongámonos en el escenario más habitual que, seguramente, sea el que nos describe: sus padres estarían casados en gananciales y compraron una casa.

Al fallecer su padre, se debía liquidar la sociedad de gananciales existente, por lo que su madre sería titular del 50% de la propiedad y su padre del otro 50% que es el que ha sido repartido a partes iguales entre ustedes, sus ocho hijos.

Además, es muy probable que el testamento recogiera la llamada cautela socini, mediante la cual otorgó el usufructo vitalicio de la vivienda a su mujer, es decir, su madre.

Por ello, su madre, además de ser titular en pleno dominio del 50% de la vivienda, también tiene el usufructo de la misma. En consecuencia, ustedes solo son propietarios de la nuda propiedad, es decir, no tienen el derecho a disfrutar de la vivienda.

Por todo ello, ni usted ni ninguno de sus hermanos están legitimados a vivir en piso de su madre por ser “dueños” de la misma. Es decir, si su hermana y su familia viven en la casa con su madre es porque tienen su consentimiento.

En este sentido, tiene que quedar claro que, cuando los herederos aceptaron la herencia, adquirieron el 50% de la nuda propiedad de la misma, el cual hubo que dividirlo entre el número de herederos aceptantes.

En este caso, suponiendo que los ocho hermanos aceptaran la herencia, cada uno de ellos será titular de un 6,25% en proindiviso de la nuda propiedad de la vivienda. En este caso, por tanto, lo que se ha formado es una comunidad de bienes o condominio, regulado en el artículo 392 del Código Civil.

Respecto al pago de los gastos e impuestos, la persona que vive en la casa debe afrontar el pago de los gastos de suministros (electricidad, gas, agua, teléfono, internet...), gastos de reparación ocasionados por el desgaste debido al uso y las cuotas periódicas de la comunidad de propietarios.

Por otro lado, encontramos otros gastos que deben afrontar los propietarios, tales como la cuota de la hipoteca, el IBI, seguro de hogar, etc. En su caso, estos gastos deberán dividirlos.

El 50% deberá pagarlo su madre como propietaria y el resto a partes iguales entre los hermanos. Sin embargo, nada impide que se alcance algún acuerdo para que el pago de los mismos se realice de otra forma.

En cualquier caso, independientemente de que su hermana haya pagado los impuestos de esa casa, esta circunstancia no la legitima para vivir en ella sin consentimiento de su madre, ya que, como le decimos, la vivienda es muy posible que esté gravada con un usufructo que pertenezca a su madre.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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