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Si el inquilino deja de pagar los suministros, ¿puedo darlos de baja?

¿Puedo introducir una cláusula en el contrato de alquiler por la que el inquilino acepta que, si deja de pagar los suministros, el arrendador pueda dar de baja los mismos?

Si el inquilino deja de pagar los suministros, ¿puedo darlos de baja? (iStock)

¿Puedo introducir una cláusula en el contrato de arrendamiento por la que el inquilino acepta que, si deja de pagar los suministros, el arrendador pueda dar de baja los mismos?

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) no aclara nada acerca de determinados asuntos relacionados con los suministros. Entre las materias no reguladas expresamente por la LAU, se encuentra el pago del alta en el suministro y del contador.

Por ello, en principio, las empresas suministradoras van a conceder el alta —y a proceder a instalar el contador— a nombre de cualquier interesado que aporte título para ocupar la vivienda; es decir, tanto al inquilino que aporte un contrato de alquiler, como a quien acredite ser el propietario del inmueble.

Así, desde este momento, es importante que ambas partes alcancen un acuerdo en cuanto a nombre de quién irán estos elementos. Las consecuencias serán diferentes según quién sea el titular del contrato del suministro.

La LAU sí que regula quién debe asumir el pago de los suministros. El artículo 20.3 LAU relativo a los gastos generales y de servicios individuales establece lo siguiente: “los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”.

Por un lado, tenemos el escenario más habitual, a saber, cuando el titular del contrato de suministros es el inquilino. Si se da esta circunstancia, se traslada la responsabilidad del pago de las facturas al arrendatario. Si incurre en un impago y finalmente se cortan los suministros, el propietario no tendrá ninguna responsabilidad al respecto.

Es aconsejable dejar plasmado en el contrato de arrendamiento, en su caso, que es el inquilino el obligado tanto a contratar los suministros como a asumir los costes asociados y la posible baja.

En cambio, para el caso de que el titular del contrato sea el propietario del inmueble, lo normal es que en el contrato de arrendamiento se establezca que el inquilino debe pagar los consumos al propietario.

El arrendatario paga al propietario las facturas que vayan llegando, y este a su vez las paga a la suministradora. Con este 'sistema', el propietario corre un riesgo, y es que, si el inquilino deja de pagar las facturas, es el propietario quien debe asumir la deuda que se genere.

En caso de impago de suministros, la cuantía pendiente será reclamada a la persona cuyo nombre figure en las facturas. Es decir, si el propietario es el titular de los suministros y el inquilino no se encuentra al corriente de pago, será al primero a quien le realicen las reclamaciones por impago, a pesar de que el responsable del impago sea el arrendatario.

Esto sucede porque es la obligación del titular asegurarse de que todos los pagos están al día. La alternativa que tiene el propietario es primero intentar abordar la situación por la vía del diálogo.

En caso de no alcanzar ningún acuerdo, se puede interponer una demanda de desahucio por falta de pago donde se obtendrá el desalojo de la vivienda y se podrán reclamar no solo las cantidades debidas en concepto de renta, sino también las asimiladas a la renta como, por ejemplo, agua, luz u otros conceptos que por contrato tiene que abonar el inquilino.

Debe tenerse en cuenta que, si el arrendador decide dejar de pagar la deuda y, debido a ello, la empresa encargada procede a cortar el suministro al inquilino, entonces el arrendatario podría interponer una denuncia al propietario por coaccionarlo para abandonar la vivienda o por dejar el inmueble inhabitable.

En conclusión, no cabe incluir en el contrato de arrendamiento una cláusula por la cual el inquilino acepta que se den de baja los suministros si no paga. El propietario tiene otras alternativas, como son pactar que el titular de los contratos de suministro y el obligado a dar de alta los mismos sea el inquilino.

Con esto se traslada la responsabilidad del pago de los mismos al arrendatario.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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