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¿Se puede donar a una hija un piso alquilado y quedarnos con el usufructo?

¿Se puede donar a una hija un piso alquilado, quedándonos con el usufructo?

¿Se puede donar a una hija un piso alquilado y quedarnos con el usufructo? (iStock)

¿Se puede donar a una hija un piso alquilado, quedándonos con el usufructo?

El derecho de propiedad viene regulado en los artículos 347 y ss del Código Civil, los cuales establecen que “la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”.

La plena propiedad es lo que también se conoce como pleno dominio sobre un bien. El derecho de propiedad puede dividirse en nuda propiedad y usufructo.

La nuda propiedad es el derecho de una persona sobre una cosa de la que es únicamente propietaria, con limitación de no tener derecho a su posesión y disfrute, que serán derechos del tercero que disponga del usufructo. Y por su parte, el usufructo es el derecho de goce, uso y disfrute.

El artículo 468 del Código Civil establece la voluntad de las partes manifestada en actos entre vivos como una de las formas de constituir el usufructo, es decir, el titular del pleno dominio puede disponer únicamente de la nuda propiedad, dejando reservado para sí el usufructo.

Tanto la nuda propiedad como el usufructo son derechos reales, los cuales pueden ser inscritos en el registro de la propiedad y en último término pueden ser objeto de transacciones. La donación es un contrato en virtud del cual una persona –el donante- dispone de una cosa, gratuitamente, a favor de otra –el donatario- que la acepta.

Mediante este contrato ustedes como plenos propietarios pueden donar a su hija únicamente la nuda propiedad sobre el piso, reservándose ustedes el usufructo ya sea vitalicio o temporal.

Esta operación se denomina donación con usufructo vitalicio o donación con reserva de usufructo.

En cuanto a los derechos y deberes específicos del usufructuario debe atenderse a lo dictado por el art 470 del Código Civil. Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se aplica lo dispuesto en los arts 471 a 490 del Código Civil.

La posesión, goce y disfrute del bien usufructuado implica poder percibir los frutos, adquirir las facultades de disposición sobre el objeto y realizar mejoras.

En conclusión, en un inmueble sobre el que se ha constituido una nuda propiedad y un usufructo será el usufructuario el único autorizado a firmar un contrato de arrendamiento.

Por todo lo anterior la respuesta en este supuesto es que sí, ustedes pueden desligar la nuda propiedad y el usufructo de su vivienda y donar a su hija únicamente la nuda propiedad.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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