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¿Hay que incluir en la declaración de la renta la fianza de un alquiler?

Mi hija alquiló un piso en Sevilla y me han dicho que en la declaración de la renta hay que poner la fianza que dio. ¿En qué apartado hay que incluirlo?

¿Hay que incluir en la declaración de la renta la fianza de un alquiler? (iStock)

Mi hija alquiló un piso en Sevilla y me han dicho que en la declaración de la renta hay que poner la fianza que dio. ¿En qué apartado hay que incluirlo?

La finalidad y objeto del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es gravar los rendimientos de una persona física. Estos están comprendidos por las ganancias y pérdidas patrimoniales, las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

El alquiler para un arrendatario no supone ningún tipo de rendimiento, es un gasto que podrá dar derecho a algún tipo de deducción. Existe la deducción por alquiler de vivienda habitual, autonómica y estatal.

Esta última fue suprimida el 1 de enero de 2015, aunque se puede seguir aplicando para aquellos contratos de alquiler firmados con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Para poder tener derecho a la deducción autonómica por alquiler, el artículo 7 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos le exige al inquilino: ser menor de 35 años, que dicho alquiler vaya destinado al uso de vivienda habitual, la base del ahorro del arrendatario no puede ser superior a los 19.000 euros brutos anuales en las declaraciones individuales o a los 24.000 euros si estamos ante una declaración conjunta.

Será además necesario acreditar la constitución de un depósito obligatorio de la fianza a la que se refiere el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La obligación de realizar el depósito de la fianza recae sobre el arrendador, que debe cumplimentar el modelo 806 de depósito de fianza de arrendamiento, además de mandar al arrendatario una copia de dicho modelo, que le servirá como acreditación para aplicar la deducción.

Para el cálculo de dicha deducción autonómica se cogerán como base aquellas cantidades percibidas por el arrendador en concepto de alquiler, por lo que no debería incluirse la fianza pagada, ya que esta es una garantía y no un pago de alquiler.

Por lo tanto, la fianza no se incluirá dentro de la declaración de la renta, aunque sí se deberá cumplimentar el certificado que acredite el cumplimiento de la obligación del arrendador de depositar la fianza ante el órgano competente de la Junta de Andalucía.

De no cumplir con este requisito, se perderá el acceso a la deducción de las cantidades pagadas en concepto de alquiler.

En conclusión, la fianza solo se tendrá en cuenta para poder tener acceso a la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, que ha de acreditarse con la cumplimentación de una copia del modelo 806 de depósito de fianza de arrendamiento.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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