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Mayor de 65 años, ¿hay que declarar la donación de una vivienda a un hijo?

¿Hay que incluir en la declaración de la renta del presente año la donación a su hija, manteniendo el usufructo, de la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años?

Mayor de 65 años, ¿hay que declarar la donación de una vivienda a un hijo? (iStock)

¿Hay que incluir en la declaración de la renta del presente año la donación a su hija, manteniendo el usufructo, de la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años?

Según lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley IRPF, la donación de la nuda propiedad de un inmueble genera en el donante una ganancia o una pérdida patrimonial, esto se debe a que en el patrimonio del donante se produce una alteración que provoca la variación en su valor, esta se cuantifica calculando la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión (art. 34 LIRPF).

Si el valor de transmisión en el momento de la donación es superior al de adquisición, se genera en el IRPF una ganancia patrimonial en el donante, a integrar en la base imponible del ahorro a los tipos fijos (tramos del 19%, 21%, 23% y el novedoso 26%).

Hoy en día son muchas las personas mayores de 65 años que están realizando donaciones en escritura pública a sus hijos (o nietos) de la nuda propiedad de su vivienda habitual, reservándose el uso y disfrute (usufructo) de dicha casa para seguir viviendo en ella.

Esto es así, puesto que existe una ventaja fiscal actual para estas personas. Si el donante tiene más de 65 años y, además, se trata de su vivienda habitual cumpliendo los requisitos de la Ley del IRPF, esa ganancia que se produce está exenta de tributar en el IRPF, aunque sí se debe consignar o declarar en ese impuesto cuando haga su renta anual.

Es indiferente que la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años se haga vía venta onerosa o vía donación, así como si se transmite de manera íntegra o solo la nuda propiedad.

Por lo tanto, respondiendo a la pregunta, sí debe quedar declarado, pero la ganancia que tenga quedará exenta de tributar en el IRPF.

Sin embargo, si el contribuyente mayor de 65 años transmitiera el usufructo (no la nuda propiedad) de su vivienda habitual, se produce la transmisión de un derecho real, pero no la transmisión de su vivienda habitual, por lo que, si dicha donación generase una ganancia, esta no estaría exenta en IRPF.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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