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Con una minusvalía del 68%, ¿puedo desgravar el gasto de cambio de bañera por ducha?

Tengo una minusvalía del 68%, ¿puedo desgravar los gastos de cambio de bañera por ducha?, ¿y la compra de una 'scooter' eléctrica para minusválidos?

Con una minusvalía del 68%, ¿puedo desgravar el gasto de cambio de bañera por ducha? (iStock)

Tengo una minusvalía del 68%, ¿puedo desgravar los gastos de cambio de bañera por ducha?, ¿y la compra de una 'scooter' eléctrica para minusválidos?

A la hora de fijar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que debe pagar cada contribuyente, se observan aquellas circunstancias personales y familiares que sean relevantes y deban ser analizadas.

Entre ellas, se encuentra la discapacidad o minusvalía física. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento del IRPF, a efectos de este impuesto son personas con discapacidad quienes acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por la Administración correspondiente.

No solo la persona con minusvalía, sino que todo su entorno familiar también puede beneficiarse a nivel fiscal. Para ello, existe gran variedad de deducciones en el IRPF que son susceptibles de aplicación en cada una de las liquidaciones.

Entre ellas se encuentra la destinada a obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad. No obstante, en este sentido debe atenderse al régimen transitorio que estableció la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, debiendo haber terminado las obras antes del inicio de 2017.

Si se cumplen las condiciones expuestas en la norma, el siguiente paso es tener en cuenta que la base máxima de deducción es de 12.080 euros, siendo independiente del límite de 9.040 euros establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Respecto al 'scooter', es importante recalcar que no se consideran vehículos, por lo que no pueden acogerse a las ventajas fiscales relacionadas con la exención del impuesto de matriculación y circulación.

Ahora bien, las personas con discapacidad disfrutan de una serie de tipos reducidos de IVA para la adquisición de determinados bienes y servicios, entre los que se incluye un 4% de IVA por la adquisición de vehículos adaptados o sillas de ruedas especiales destinados a ser utilizados para el transporte de personas con discapacidad.

Además de todo lo anterior, se puede acceder a las ayudas directas que periódicamente publican las administraciones públicas. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid en el año 2021 publicó una ayuda para mejorar la movilidad de las personas con discapacidad.

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid ha publicado el Plan Adapta 2022, el cual tiene por objetivo la adecuación de las viviendas en las que residen personas con discapacidad para la mejora de su calidad de vida mediante la supresión de barreras arquitectónicas y el fomento de su autonomía para facilitar la movilidad interior o aumentar la seguridad en el hogar.

Según este plan, la cantidad máxima de subvención para una discapacidad del 68% es de 25.000 euros. Si bien es cierto, que los 1.000 primeros euros serán subvencionados al 100%, mientras que el resto se subvencionará en un 70%. Entre los supuestos contemplados se incluye la adaptación de cuartos de baño.

En resumen, si reúne los requisitos establecidos en el régimen transitorio para acogerse a la exención por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, podrá desgravarse las cantidades destinadas a la conversión de la bañera en ducha. Y respecto al 'scooter', con la certificación de minusvalía podrá acogerse a la reducción del IVA.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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