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¿Dónde debo declarar un arrendamiento gratuito con un hijo?

Piso de mi propiedad arrendado gratuitamente a una hija, creo debo dejar constancia en la renta, pero no veo dónde. Ella en su renta pone que es arrendataria y mi DNI

¿Dónde debo declarar un arrendamiento gratuito con un hijo? (iStock)

Piso de mi propiedad arrendado gratuitamente a una hija, creo debo dejar constancia en la renta, pero no veo dónde. Ella en su renta pone que es arrendataria y mi DNI, por lo que Hacienda tendrá que cotejarlo.

Arrendamiento gratuito o cesión de uso de la vivienda, se denomina comodato y se rige bajo las reglas contenidas en los artículos 1.740 y siguientes del Código Civil.

El comodato, al tratarse de una figura entre la donación (por su carácter gratuito) y el arrendamiento, conlleva determinadas peculiaridades a nivel fiscal que debemos tener en cuenta.

Respecto al IRPF, aunque no percibamos rendimientos por tener la vivienda ocupada, sí que debemos declarar este hecho. En primer lugar, debemos tener presente que, de acuerdo a los artículos 6.5 y 40 de la ley de IRPF, se presumen retribuidas las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos, en este caso del capital.

En consecuencia, lo que deberemos hacer será probar que la vivienda se encuentra arrendada gratuitamente. Para demostrar que estamos ante un comodato, podemos presentar documentación y, cuanto más completa sea, mejor.

En este sentido, nosotros recomendamos presentar a través del modelo 600 de la AEAT el contrato de comodato, en el cual conste el carácter gratuito del arrendamiento.

Otro documento que consideramos relevante es la presentación del justificante de liquidación del impuesto de donaciones. El comodato o arrendamiento gratuito de vivienda es un negocio jurídico sujeto al impuesto de donaciones, al tratarse de un incremento patrimonial obtenido a título lucrativo.

Es por ello por lo que el comodatario, es decir, la persona que disfruta de la vivienda, tendrá que liquidar este impuesto consignando como base imponible, “el valor real del derecho adquirido minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles”, así lo establece la Consulta Vinculante V2527-17 de la Dirección General de Tributos, del artículo 5 de octubre de 2017.

En cualquier caso, hay que recordar que estamos ante un impuesto autonómico y que muchas comunidades autónomas ofrecen importantes bonificaciones por donaciones entre familiares, dependiendo del grado de parentesco.

Volviendo ya al IRPF, una vez aportados a la agencia tributaria los documentos que demuestran que estamos ante un arrendamiento gratuito, deberemos incluir este hecho en nuestra declaración de la renta.

Como decíamos, el comodato no tributa como rendimientos del capital inmobiliario, tal y como lo hace el arrendamiento ordinario, sino a través del apartado de “imputación de rentas inmobiliarias”.

El artículo 85 de la Ley de IRPF dispone que el cedente deberá imputarse y declarar "la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo".

En conclusión, la cesión gratuita del uso de la vivienda deberá tributar a través del apartado de “imputación de rentas inmobiliarias” previa acreditación de que estamos ante un arrendamiento de carácter gratuito.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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