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En el usufructo de un piso, ¿cómo se reparten los gastos del mismo?

Soy propietario de una vivienda y mi madre tiene el usufructo. Vivimos juntos. ¿Cómo se reparten los pagos de la vivienda que compartimos?

En el usufructo de un piso, ¿cómo se reparten los gastos del mismo? (iStock)

Soy propietario de una vivienda y mi madre tiene el usufructo. Vivimos juntos. ¿Cómo se reparten los pagos de la vivienda que compartimos?

Cuando una persona fallece y deja a su cónyuge viudo, al tramitarse la herencia, suele suceder que el difunto legue a su cónyuge el usufructo vitalicio de la vivienda, permitiéndole así disfrutar de la vivienda hasta su fallecimiento.

En este caso, mientras que el cónyuge hereda el usufructo de la vivienda, los hijos heredan la nuda propiedad de la misma, es decir, la propiedad del inmueble sin el derecho de uso y disfrute.

Como decimos, el usufructo es un derecho real regulado en los artículos 467 y siguientes del Código Civil, mediante el cual el usufructuario puede usar y disfrutar del inmueble y de los frutos del mismo.

En el caso que comentábamos, el usufructo se constituye de forma vitalicia, aunque también puede constituirse por un plazo determinado. En el caso del nudo propietario, este ostenta la propiedad del inmueble, pero no tiene derecho al uso de la misma por estar gravada con un usufructo.

Así, los artículos 500 y siguientes del Código Civil regulan la relación entre el nudo propietario y el usufructuario y a quién corresponde el pago de cada uno de los gastos. No obstante, algunos de estos artículos pueden dar lugar a dudas que la jurisprudencia ha matizado.

Por ello, vamos a explicar a quién le corresponde cada uno de los gastos. En primer lugar, el impuesto de bienes inmuebles (IBI), al tratarse de un impuesto municipal, se regula de forma general en la Ley de Haciendas Locales, así como en la ordenanza municipal reguladora de cada ayuntamiento.

En este sentido, según el artículo 61 de la Ley de Haciendas Locales, será el usufructuario quien deba hacer frente al pago de este impuesto.

Por otro lado, respecto al pago de las cuotas de la comunidad de propietarios, es jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que será el nudo propietario quien deba satisfacer estas cantidades (Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de mayo de 2005).

En cuanto a las reparaciones, en este caso, el Código Civil es claro al estipular que las reparaciones ordinarias serán de cargo del usufructuario, mientras que las reparaciones extraordinarias corresponden al nudo propietario.

Finalmente, respecto al seguro sobre la vivienda, cada uno deberá suscribir un seguro sobre su parte, es decir, el nudo propietario deberá contratar un seguro sobre el continente y el usufructuario sobre el contenido.

Sin embargo, todas estas normas no son imperativas, por lo que ambas partes pueden llegar a un acuerdo privado mediante el que se estipulen otras condiciones, más aún cuando, a pesar de existir un derecho de usufructo, el nudo propietario también está disfrutando de la vivienda.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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