Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

Una amiga y yo compramos un terreno. Se escrituró a su nombre, ¿se puede modificar?

Una amiga y yo hemos comprado un terreno a partes iguales, pero se escrituró solo a su nombre. Ahora quiero mi parte y queremos hacerlo formal. ¿Qué pasos debemos dar?

Una amiga y yo compramos un terreno. Se escrituró a su nombre, ¿se puede modificar? (iStock)

Una amiga y yo hemos comprado un terreno a partes iguales, pero se escrituró solo a su nombre. Ahora quiero mi parte y queremos hacerlo formal. ¿Qué pasos debemos dar?

Habitualmente, al comprar una vivienda, terreno o local se hace mediante escritura pública autorizada por notario.

Dicha escritura luego se lleva al Registro de la Propiedad para inscribir el cambio de titularidad. Sin embargo, ni la firma en escritura pública ante notario ni la inscripción en el Registro de la Propiedad son obligatorios para adquirir la propiedad de un inmueble.

Es cierto que son trámites aconsejables, pero realmente podemos ser propietarios sin los mismos. La compra de un terreno por dos personas dará lugar a una situación de proindiviso o comunidad de bienes, regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil.

La comunidad de bienes se basa en la existencia de una propiedad común y proindivisa de bienes o incluso de derechos que pertenecen a diferentes titulares de forma conjunta y simultánea.

En el caso de los inmuebles, su adquisición generalmente se formaliza mediante escritura pública, en la que las partes dejan constancia por escrito de sus acuerdos en referencia a ese bien, como por ejemplo el porcentaje que cada uno adquiere, en proporción a la aportación dineraria que cada uno hace.

Además, la redacción es realizada por un notario, que velará para que esos acuerdos se adecuen a la legalidad y controlará la validez del negocio, además de garantizar la identidad y capacidad de los intervinientes, entre otras cosas.

Ahora bien, y sin tener toda la información, cabría suponer que usted le dio a su amiga su parte del precio con anterioridad a la firma, y que acudiera únicamente ella a firmar la escritura junto con el vendedor, sin especificar que compraban las dos.

Ante esta posibilidad, necesitaría acreditar de forma fehaciente que le entregó el dinero a su amiga con esa finalidad y las posibles conversaciones previas con el vendedor.

Si se ha inscrito el derecho de su amiga del 100% del pleno dominio en el Registro de la Propiedad, deberían acudir de nuevo a otorgar escritura pública de compraventa, en virtud de la cual le transmite a usted el 50% del pleno dominio del terreno.

La compraventa se caracteriza por ser un contrato oneroso (art. 1445 del Código Civil), por lo que debe pactarse un precio. Lo que puede reflejarse en la escritura es que el precio fue entregado con anterioridad, aportando un contrato privado firmado entre ambas partes.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

Ver comentarios
Compraventa Mercado inmobiliario