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¿Hay excepciones a la limitación del 2% en la revisión de los alquileres?

Soy propietario de un piso que está alquilado. ¿La limitación del incremento anual del 2% es vinculante para todo el mundo?, ¿cabe alguna excepción?

¿Hay excepciones a la limitación del 2% en la revisión de los alquileres? (iStock)

Soy propietario de un piso que está alquilado. ¿La limitación del incremento anual del 2% es vinculante para todo el mundo?, ¿cabe alguna excepción para poder pactar libremente el incremento con el arrendatario?

La gran mayoría de los contratos de arrendamiento de vivienda suelen referir la actualización de la renta a la variación anual del IPC.

Sin embargo, debido a la coyuntura geopolítica actual, se han dictado una serie de normas para paliar los efectos económicos, entre ellas, la limitación en la actualización de las rentas de alquiler.

Así, a finales de marzo se dictó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

En dicha normativa se introduce una medida extraordinaria para limitar la subida de la renta de los contratos que cumplieran anualidad en el periodo del 31 de marzo al 30 de junio de 2022.

Para ello, no se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, sino que se articula como una medida excepcional y temporal. En principio, a partir del mes de julio volvería a aplicarse la revisión según el índice pactado en el contrato.

No obstante, y ante la previsión de que la inflación seguiría subiendo, dicha norma podía ser prorrogada. Así, el Gobierno ha ampliado la medida hasta el 31 de diciembre de 2022 (Real Decreto-ley 11/2022 de 25 de junio).

En concreto, y dentro del periodo indicado, la imposición del Gobierno consiste en aplicar a estos contratos de alquiler de vivienda, a falta de acuerdo entre las partes, un cambio forzoso en el índice de actualización anual de la renta que opera como límite máximo a esas actualizaciones: en lugar del IPC se les aplica el llamado índice de garantía de competitividad (IGC), que también publica el INE, pero que se caracteriza por estar limitado por arriba en el 2% y por abajo en el 0%.

La justificación de la medida se encuentra en que el IPC sube por “elementos del contexto nacional e internacional que son ajenos al ámbito del arrendamiento de vivienda” y hay que “evitar un desproporcionado incremento en la renta de estos contratos”.

Ahora bien, dicha argumentación olvida que la inflación está impactando a todo el mundo, incluidos los arrendadores particulares, que están viendo cómo suben sus facturas, gastos de comunidad o hipotecas sin que ellos puedan trasladar la subida a las rentas de alquiler.

Por todo ello, la única forma de no tener que aplicar esta limitación es optar por la no renovación del contrato cuando sea posible según la duración pactada y firmar uno nuevo con la renta alineada con el mercado.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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