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Tengo 73 años, si vendo una casa heredada, ¿tengo exenciones fiscales?

Por fallecimiento de mi madre, he recibido su casa en Burgos como herencia. Yo tengo 73 años, ¿qué exención fiscal de impuestos tengo por mi edad por su venta?

Tengo 73 años, si vendo una casa heredada, ¿tengo exenciones fiscales? (iStock)

Por fallecimiento de mi madre, he recibido su casa en Burgos como herencia. Yo tengo 73 años, ¿qué exención fiscal de impuestos tengo por mi edad por su venta?

La venta de una vivienda lleva aparejada una serie de gastos que dependerá de diversas circunstancias: si se trata de la vivienda habitual o segunda vivienda, la comunidad autónoma donde radica el inmueble, la edad del contribuyente, etc.

Por ello, para responder a su consulta, vamos a explicar los distintos gastos e impuestos que conlleva la venta de una vivienda y la incidencia que tienen las circunstancias particulares de su caso en los mismos.

En primer lugar, usted como vendedor tendrá que hacer frente a dos impuestos principalmente: por un lado, el impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como IIVTNU o plusvalía municipal y, por otro lado, el IRPF.

El IIVTNU, como su propio nombre indica, es un tributo gestionado por las entidades locales, por lo que habrá que consultar la normativa reguladora del impuesto del municipio donde radica el inmueble para comprobar si existe algún beneficio fiscal por razón de la edad.

Si tenemos en cuenta que el inmueble se encuentra en el municipio de Burgos, la tercera ordenanza fiscal reguladora del impuesto no contempla reducción ni bonificación alguna atendiendo a criterios de edad del sujeto pasivo.

Por otro lado, en lo que respecta al IRPF, la ley establece que la venta de un inmueble deberá incluirse en el epígrafe de ganancias y pérdidas patrimoniales. En este sentido, existen algunas ganancias patrimoniales exentas que podrían ser de aplicación a su caso, a saber:

a) Si la vivienda transmitida fuere la vivienda habitual del contribuyente, estará exento de tributación si reinvierte dicha ganancia patrimonial en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

b) Si la ganancia patrimonial obtenida se destina, en el plazo máximo de seis meses, a la constitución de una renta vitalicia a su favor, con un límite máximo de 240.000 euros.

Finalmente, la venta de una vivienda también conlleva el abono de los gastos de notaría, registro y, en su caso, gestoría.

Las condiciones de pago de estas partidas pueden pactarse libremente entre el vendedor y el comprador, aunque si se establece según la ley, los gastos se distribuirán de la siguiente manera:

- Respecto a los gastos de notaría, el artículo 1.455 del Código Civil dice que el vendedor abonará los gastos de otorgamiento y la primera copia, mientras que las segundas y ulteriores copias corresponden al comprador.

- En lo relativo a los gastos de registro, estos le corresponden al comprador, y los gastos de gestoría corresponderán a aquel que haya contratado el servicio.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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