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Tengo un garaje en un bloque de pisos, ¿debo pagar una derrama para arreglar la fachada?

Soy propietario de un garaje en un bloque de 30 viviendas. Han aprobado en junta arreglar la fachada y me han dicho que tengo que pagar mi parte de la derrama

Tengo un garaje en un bloque de pisos, ¿debo pagar una derrama para arreglar la fachada? (iStock)

Soy propietario de un garaje en un bloque de 30 viviendas. Han aprobado en junta arreglar la fachada y me han dicho que tengo que pagar mi parte de la derrama. Mi pregunta es: ¿tengo que pagarla al contado, o puedo pagarla por la cantidad que pago de cuota mensual durante un año? Serían 108 euros, ya que pago 9 euros de cuota al mes.

Las derramas constituyen pagos extraordinarios y puntuales no contemplados en el presupuesto de la comunidad de propietarios. El supuesto más típico de derrama es la realización de alguna obra en el edificio. No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no especifica a qué debe destinarse el dinero de las mismas.

La aprobación de dichos pagos extraordinarios deberá someterse a votación en la junta de propietarios. En este sentido, la LPH distingue las mayorías que se deben observar dependiendo del tipo de obra que se pretende acometer; por ello, vamos a explicar cuáles son los dos grandes grupos de obras que la doctrina viene manejando para así entender que mayorías se deben alcanzar en la junta de propietarios.

Las primeras son las obras de conservación, que son aquellas necesarias para el correcto mantenimiento del edificio en condiciones de seguridad y habitabilidad, así lo recoge el artículo 10.1 LPH.

Por otro lado, encontramos las obras de mejora, que son aquellas que se realizan, no para mantener adecuadamente en condiciones de seguridad, habitabilidad y accesibilidad el inmueble, sino simplemente para introducir innovaciones o mejoras en el edificio.

Las obras de conservación tienen carácter obligatorio, de forma que cualquier propietario puede solicitar su realización y todos los propietarios deberán contribuir al pago de las mismas. No obstante, la realización de este tipo de obras puede ser sometida a votación en junta.

Para ello, según dispone el artículo 17.7 LPH, se requerirá para su aprobación mayoría simple del total de los propietarios y, en segunda convocatoria, mayoría de los asistentes a la junta.

Las obras de mejora, al no tener ese carácter obligatorio, requerirán un acuerdo que alcance las mayorías del artículo 17.4 LPH, esto es, 3/5 partes del total de los propietarios (que representen 3/5 partes de las cuotas de participación).

No obstante, en este caso, si la realización de tales obras supera las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, cualquier propietario puede negarse al abono de la derrama.

En su caso, parece que está ante una obra de conservación, por lo que, obligatoriamente, deberá abonar la cuota extraordinaria fijada en la junta.

En cuanto a la forma de abonarlo, la ley no establece forma alguna, por lo que deberá consultarlo con la junta de propietarios para confirmar si puede hacerlo de forma mensual o en un único pago.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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