Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

Si pido una hipoteca, ¿tendré algún descuento por discapacidad de 83%?

Si pido alguna hipoteca para comprar una vivienda, ¿tendré algún descuento por tener una discapacidad del 83%?

Si pido una hipoteca, ¿tendré algún descuento por discapacidad de 83%? (iStock)

Si pido alguna hipoteca para comprar una vivienda, ¿tendré algún descuento por discapacidad de 83%?

El establecimiento de las condiciones de los préstamos hipotecarios (intereses, plazo de amortización…) corresponde únicamente a las entidades bancarias.

En este sentido, algunos bancos ofrecen mejores condiciones que otras e incluso, pueden existir beneficios para las personas con discapacidad. Sin embargo, no existe ninguna ley o reglamento que obligue a los bancos a ofrecer mejores condiciones financiación a las personas con discapacidad.

No obstante, y como ya es sabido, la contratación de una hipoteca conlleva el pago de determinados impuestos y gastos en los que sí es posible encontrar ciertos beneficios.

La constitución de una hipoteca debe formalizarse en escritura pública ante notario, lo que implica que usted deberá abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

Este impuesto se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que habrá que consultar la normativa de la comunidad donde radique el inmueble para comprobar si existe algún tipo reducido.

Por ejemplo, Andalucía establece que cuando el adquirente tenga la consideración de discapacitado, podrá aplicar el tipo de gravamen del 0,1 %, siempre y cuando la vivienda adquirida se destine a su vivienda habitual y el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.

Por otro lado, al comprar una vivienda también tenemos que pagar otros impuestos: IVA (obra nueva) o ITP (viviendas de segunda mano). Respecto al IVA, si el contribuyente adquiere una VPO, deberá abonar únicamente el 4%, no obstante, si la vivienda es de promoción libre se aplicará el tipo de gravamen del 10%.

Sin embargo, si la vivienda es de segunda mano, habrá que estar a lo dispuesto en la normativa de ITP de la comunidad autónoma donde radique el inmueble. En este sentido, por ejemplo, en Andalucía, se contempla una reducción del 50%, es decir, el adquirente que tenga la consideración de persona discapacitada, abonará el 3,5% en lugar del 7%, siempre y cuando la vivienda adquirida se destine a su vivienda habitual y el valor de la misma no supere los 250.000 euros.

En conclusión, que el préstamo hipotecario conlleve alguna reducción o condiciones más favorables dependerá únicamente del banco, no obstante, sí que puede encontrar importantes beneficios fiscales.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

Ver comentarios
Ley Hipotecaria Discapacidad Mercado inmobiliario