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Tengo una vivienda protegida alquilada, ¿puedo comprar una vivienda libre?

Tengo una vivienda VPPB del año 2012. La calificación finalizaría en 2027. Actualmente, la tengo alquilada a través del Plan Alquila de la Comunidad de Madrid.

Tengo una vivienda protegida alquilada, ¿puedo comprar una vivienda libre? (iStock)

Tengo una vivienda VPPB del año 2012. La calificación finalizaría en 2027. Actualmente, la tengo alquilada a través del Plan Alquila de la Comunidad de Madrid. Estoy pensando en comprar sobre plano una vivienda libre. ¿Es posible o estoy fuera de la ley?

Una vivienda de protección oficial es un inmueble con un precio de compra o arrendamiento menor que está destinado a aquellas personas que no cuentan con suficientes medios económicos para acceder a uno en el mercado libre.

Cada comunidad autónoma establece los tipos de VPO y las normas para acceder a ellas. Cada tipo de vivienda de protección oficial reúne unas características concretas

De acuerdo con el Código de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, las siglas “VPPB” hacen referencia a aquellas viviendas con protección pública básica. La protección asociada a las VPPB tiene una duración de 15 años desde la fecha de calificación definitiva.

El contenido del derecho de propiedad de una vivienda libre no es el mismo que el de una vivienda sometida a algún régimen de protección oficial, y de ello se derivan una serie de limitaciones para su titular.

El acceso a esta modalidad de vivienda exige la concurrencia de una serie de requisitos en el adquirente en el momento de la firma del contrato privado de compraventa. Habrá que justificar el cumplimiento de los requisitos de acceso unos 15 días antes del contrato privado de adjudicación definitivo de la vivienda.

Entre los principales se encuentra destinar la VPPB a vivienda habitual y permanente y que los ingresos familiares no superen un límite máximo de ingresos según la Comunidad Autónoma donde se encuentre – en concreto, el límite en la Comunidad de Madrid es 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)-.

Ahora bien, una vez acreditados los requisitos, el titular de una VPPB puede alquilar la vivienda bajo una serie de condiciones. Deberá ser alquilada por el importe de la Renta Máxima Legal y regulado mediante un contrato de alquiler que deberá ser presentado para su visado a la Comunidad de Madrid.

Gran parte del interés que generan estas viviendas es porque tienen un precio más competitivo que las del mercado libre. En contraprestación, el adquirente, o su unidad familiar, no puede contar con otra vivienda sujeta a algún régimen de protección, ni tampoco disponer del pleno dominio o un derecho de real de uso o disfrute (usufructo) sobre otra casa en España.

Pese a los fuertes requisitos que hay que cumplir al momento de adquirir la vivienda, no se impide que siendo titular de una VPPB se pueda adquirir una segunda vivienda libre.

Se ha de tener en cuenta que al comprar sobre plano el desembolso inicial suele ser menor, pero el tiempo que transcurrirá hasta que nos entregan la vivienda es mayor. En conclusión, antes de realizar la compra de la segunda vivienda sería conveniente asegurarse de la situación jurídica de la VPPB y de las limitaciones que le aplican.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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