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Tengo un terreno rústico, si lo vendo, ¿cuánto tendré que pagar de IRPF?

Tengo un terreno rústico que compré el 27 de febrero de 2007 por 9.000 euros y lo voy a vender por 48.000 euros, ¿cuánto tengo que pagar de IRPF?

Tengo un terreno rústico, si lo vendo, ¿cuánto tendré que pagar de IRPF? (iStock)

Tengo un terreno rústico que compré el 27 de febrero de 2007 por 9.000 euros y lo voy a vender por 48.000 euros, ¿cuánto tengo que pagar de IRPF?

La venta de cualquier elemento patrimonial tiene incidencia en la declaración de la renta, sin embargo, suelen surgir dudas sobre si existe obligación de incluir esta transmisión, dónde y, sobre todo, cómo.

Cuando se formaliza la venta de una finca rústica, se puede producir una ganancia o pérdida patrimonial que se ha de declarar en el IRPF del ejercicio correspondiente.

La inclusión de esta operación es muy sencilla. En primer lugar, deberemos dirigirnos a la página del borrador que recoge las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

Ahí, deberemos consignar los datos relativos al inmueble: tipo de elemento patrimonial, referencia catastral y se trata de una operación onerosa (como es una compraventa) o lucrativa.

Después deberemos incluir las fechas de transmisión, es decir, la fecha en que se ha formalizado la compraventa y, la fecha de adquisición, en este caso, la fecha de aceptación de la herencia. Finalmente, introduciremos el valor de transmisión (casilla 1633) y valor de adquisición (casilla 1637).

Para el primer valor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 35.2 de la Ley de IRPF, tendremos en cuenta el precio de venta de la finca, deduciendo del mismo los gastos y tributos que haya conllevado la operación.

En cuanto al valor de adquisición, incluiremos el valor que figure en la escritura de compraventa del 2007, sumando a este importe los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

La Dirección General de los Tributos señala en una consulta vinculante de 15 de febrero de 2019 los gastos deducibles que se pueden aplicar para determinar el valor de adquisición.

El valor de transmisión será el importe real por el que se produzca la enajenación. De este valor se deducirán los gastos y tributos anteriormente referidos cuando resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá este. Una vez completados estos datos, el borrador calculará la diferencia y, si el valor de transmisión es mayor al de adquisición, estaremos ante una ganancia patrimonial.

En este caso, las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran dentro de la base imponible del ahorro, tributando por ello de acuerdo a los siguientes tipos impositivos: de cero a 6.000 euros: 19%; de 6.000 a 50.000 euros: 21%; de 50.000 a 200.000 euros: 23%; más de 200.000 euros: 26%.

No obstante, el artículo 38.3 de la Ley de IRPF recoge una exención para la venta del inmueble cuando el contribuyente es mayor de 65 años y reinvierte a la renta obtenida por la venta en la constitución de una renta vitalicia.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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