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La novia de mi hijo vive en mi casa, ¿qué puedo hacer para echarla?

Tal y como se formula la pregunta, se plantean una serie de escenarios posibles, cada uno de los cuales podría tener una respuesta diferente

La novia de mi hijo vive en mi casa, ¿qué puedo hacer para echarla? (iStock)

La novia de mi hijo vive en mi casa, ¿qué puedo hacer para echarla?

Tal y como se formula la pregunta, se plantean una serie de escenarios posibles, cada uno de los cuales podría tener una respuesta diferente.

Así, cabe entender que usted es propietaria de una vivienda en la que, junto a usted, viven su hijo y su novia. Otro supuesto sería que tiene una segunda vivienda alquilada a la novia de su hijo y pretende extinguir el contrato de alquiler.

Y así podrían suponerse varias alternativas diferentes, por lo que analizaremos algunas de ellas desde el punto de vista jurídico.

La primera situación que analizaremos es aquella en la cual usted es titular de una vivienda donde vivía con su hijo, y, desde hace un tiempo, se ha trasladado también la novia de su hijo. En principio, es una situación que no generaría conflictos, pues las partes lo han acordado así.

El problema surgiría cuando, tras un periodo de convivencia pacífica, usted ha decidido poner fin a esta situación. Esta persona no tendría título legítimo que le permitiera residir en la vivienda.

Únicamente se habría favorecido de su buena voluntad y del acuerdo al que llegaron en su momento. Por ello, debe abandonar la vivienda cuando usted se lo pida sin poder alegar ningún motivo para permanecer.

El segundo supuesto sería diferente, pues se plantea que usted tiene una segunda vivienda y existe un contrato de alquiler, siendo la inquilina la novia de su hijo. Aquí sí que existiría un contrato de arrendamiento que la ampara y habría que analizar varias cuestiones.

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula varios motivos para terminar el contrato y, por tanto, solicitar el desahucio. Es preciso conocer la fecha en que se firmó el contrato de alquiler, pues ello determinará la duración mínima del mismo.

Aunque se pactara por un año, la inquilina tiene derecho a que el contrato se prorrogue hasta un mínimo de años de conformidad con el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Actualmente, siendo la arrendadora una persona física, la duración mínima del contrato serían cinco años. La primera alternativa para “echar” a esta persona de su casa es no renovarle contrato una vez transcurrido ese plazo mínimo.

En defecto de lo anterior, existen otras vías para que un inquilino tenga que abandonar la vivienda. La más habitual es que la inquilina incumpla su obligación principal y deje de abonar puntualmente la renta.

Además de la anterior, existen otras causas que permite la ley para rescindir un contrato de alquiler antes de su vencimiento. A saber, la realización de obras sin autorización o daños en la vivienda; actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o lícitas en la vivienda; subarrendar la casa sin autorización; dar un uso no reflejado en el contrato, o necesidad de recuperar la vivienda para sí mismo una vez haya transcurrido al menos un año de contrato.

Si se va a rescindir el contrato de alquiler por parte del propietario por alguno de los motivos anteriormente mencionados, y contenidos en la LAU, puede comunicárselo a la inquilina en cuanto exista el incumplimiento. En caso de alegar la necesidad de la vivienda para uso propio, debe notificárselo a la inquilina con al menos dos meses de antelación.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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